Que la Ley N° 27.551, promulgada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto N° 580 del 29 de junio de 2020, introdujo cambios en la regulación de los contratos de locación, lo que implicó una modificación del Código Civil y Comercial de la Nación, así como el agregado de otros Artículos especiales y complementarios.
Que el Artículo 16 de la referida ley establece que los contratos de locación de inmuebles deben ser declarados por el locador ante esta Administración Federal, dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho Organismo disponga.
Que además, el Artículo antes mencionado dispone que cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a esta Administración Federal sobre la existencia del mismo para que ésta tome intervención.
Que en orden al cumplimiento de tales objetivos, corresponde implementar un régimen para la registración de los citados contratos a través de un servicio «web» institucional, el cual a su vez facilitará la tarea de los tribunales competentes en su deber de informar.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 16 de la Ley Nº 27.551 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
RESUELVE:
TÍTULO I
RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE INMUEBLES
Capítulo 1 – Implementación
Artículo 1°.- Implementar el «Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles», en adelante «RELI», a efectos que los contratos de locación sobre bienes inmuebles (1.1.) situados en el país, puedan ser declarados ante esta Administración Federal, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley N° 27.551.
Artículo 2°.-
a) Locaciones (2.1.) de bienes inmuebles urbanos (2.2.), así como las sublocaciones (2.3.), cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.
b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales (2.4.), así como los subarriendos (2.5.), con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue.
c) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares (2.6.).
d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y/o «stands» en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o «polos» gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales (2.7.), ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos (2.8.).
No están comprendidos dentro de este inciso los alquileres de espacios de «góndolas» (2.9.).
En todos los casos, se encuentran incluidos los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin.
Artículo 3°.-
Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación.
Artículo 4°.-
Artículo O 5º.-
La registración efectuada en estas condiciones implicará:
a) La excepción de dar cumplimiento a las obligaciones previstas por el presente régimen, para los locadores o arrendadores.
b) La confirmación de la participación en las operaciones económicas, para los intermediarios.
En ningún caso, ante incumplimientos en la registración de contratos, resultarán oponibles a esta Administración Federal las cláusulas contractuales, condiciones y términos del mandato y representación otorgados a los intermediarios, como eximentes de la responsabilidad que le cabe a los sujetos locadores o arrendadores.
Artículo 6°.-
Artículo 7°.-
Dentro de dicho servicio, por cada contrato celebrado, deberán acceder a la opción «Declaración de contratos», seleccionar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación – permanente o temporaria-, proporcionar los datos detallados en los Anexos II y III que correspondan y adjuntar en un archivo en formato «.pdf» o «.jpg» el contrato celebrado.
Tratándose de condominios, la citada constancia será remitida al Domicilio Fiscal Electrónico de todos los integrantes del mismo.
Artículo 10.-
Para el caso de renovaciones de contratos de locación, el servicio «Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE» permitirá registrar la nueva transacción informática visualizando todos los datos e información correspondiente al contrato finalizado, pudiendo editar y modificar aquéllos que hayan sufrido alguna variación.
En todos los casos, el sistema informático emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada, una constancia que contendrá un código verificador.
DECLARACIÓN VOLUNTARIA PARA
LOCATARIOS O ARRENDATARIOS
Artículo 11.- Los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios en las operaciones económicas previstas por el Artículo 2º, podrán informar el contrato celebrado a esta Administración Federal, en virtud de lo previsto por el tercer párrafo del Artículo 16 de la Ley Nº 27.551.
COMUNICACIONES JUDICIALES
Artículo 13.- Para las situaciones contempladas en el segundo párrafo del Artículo 16 de la Ley Nº 27.551, la comunicación de los datos relativos a los contratos se suministrará a esta Administración Federal a través del módulo «Comunicaciones Judiciales» del servicio «Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – JUZGADOS».
Los contratos informados por el juzgado interviniente tendrán en el sistema «web» el estado «DENUNCIADO».
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 14.- Las operaciones concertadas en moneda extranjera deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina -para la moneda en cuestión-, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.
Para ello, deberán acceder a la opción «Consultas de contratos» del servicio «Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE», seleccionando la opción correspondiente.
En dichas opciones, los locatarios o arrendatarios podrán aceptar la información de los contratos registrados por los locadores, arrendadores o intermediarios, o en su caso, hacer las observaciones pertinentes.
Artículo 18.- El cumplimiento de este régimen de registración no exime el deber de declarar los contratos pertinentes a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), implementado por la Resolución General Conjunta Nº 4.248 del Ministerio de Agricultura, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, del Instituto Nacional de Semillas y de esta Administración Federal.
Asimismo, los datos a informar se encontrarán disponibles para su consulta en el micrositio «Registración de Locaciones de Inmuebles – RELI – Alquileres», disponible en el sitio «web» institucional (http://www.afip.gob.ar), y podrán ser actualizados a través de dicho micrositio.
Los contratos previstos en el Título I de la presente que se hubieran celebrado a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes a la fecha citada en el párrafo anterior, así como aquellos que se celebren a partir de la fecha de la vigencia de la presente hasta el día 31 de marzo de 2021 inclusive, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el día 15 de abril de 2021, inclusive.
Publicación: BON, 18 de febrero de 2021.