<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Artículo 1º.</bold> – Incorpórase como inciso 5) del artículo 19 de la Ley Nº 8802 y sus modificatorias, el siguiente texto: “Artículo 19. Requisitos de Admisibilidad. Inciso 5). Presentación de una declaración jurada patrimonial con relación a sus bienes propios, los gananciales de la sociedad conyugal que integre y los bienes de toda naturaleza que posean aquellos que se encuentren bajo su patria potestad, tutela o curatela, en la que –además– deberá detallar específicamente su pasivo y todos los juicios o procesos administrativos en las que sea parte”. <bold>Artículo 2º.</bold> – Sustitúyese el inciso 5) del artículo 25 de la Ley Nº 8802 y sus modificatorias, por el siguiente texto: “Artículo 25. Entrevista y Evaluación Psicológica. Inciso 5). Evaluación del equilibrio económico financiero de la situación patrimonial y –en general– de toda otra circunstancia que permita efectuar una valoración integral del aspirante”. <bold>Artículo 3º.</bold> – De forma.</page></body></legislacion>