<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Acuerdo Número Treinta y Cinco En la Ciudad de Córdoba a 25/9/2009, con la presidencia del Dr. Luis Enrique Rubio, se reunieron los señores Consejeros integrantes del Consejo de la Magistratura creado por Ley 8802, Dres. Pablo Juan M. Reyna, María Marta Cáceres de Bollatti, Jorge M. Flores, Jorge Juan Namur, Claudia A. Oddone y María de los Angeles Bini y ACORDARON: Y VISTO: ...Y CONSIDERANDO: ... El Consejo de la Magistratura RESUELVE: 1) Convocar a inscripción para la confección de padrones de Magistrados, Fiscales y Asesores Letrados “reemplazantes” a: A) Postulantes incluidos en los órdenes de Mérito confeccionados por el Consejo de la Magistratura, para un cargo afín al fuero en donde se desempeñaba el magistrado o funcionario a reemplazar, tanto los que se encuentren vigentes como aquellos prorrogados –a este solo efecto–, en los términos del art. 31 de la ley 8802; B) Magistrados, Fiscales y Asesores que gocen del beneficio jubilatorio ordinario o reducido y tengan una antigüedad menor a los 5 (cinco) años aniversarios en tal condición, para reemplazar a magistrados o funcionarios en un cargo igual o de competencia material afín a aquel en el que hubieran ejercido sus funciones; que no estén comprendidos en las prohibiciones previstas en el art. 56 de la ley 8435, según redacción de la ley 9281. 2) La presentación para ser incluido en los padrones de Magistrados, Fiscales y Asesores reemplazantes (principal o subsidiario, según corresponda) deberá efectuarse desde el día cinco de octubre de 2009 hasta el día veintiséis de octubre de 2009 inclusive, en los términos, condiciones y con los requisitos exigidos por la ley Nº 8435, en la sede del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba, sita en Avda Gral. Paz 70, 6º piso de la ciudad de Córdoba, de lunes a viernes de 8.30 a 13 y de 14 a 18. Los interesados deberán completar solicitud de inscripción -con fotografía- y acompañar: a) Declaración jurada patrimonial (o actualizar la ya presentada oportunamente) a los fines de la evaluación de la situación económico-financiera actual del postulante; b) Antecedentes curriculares en el supuesto de Magistrados, Fiscales y Asesores Letrados jubilados. En la solicitud deberá consignarse la sede en la que está dispuesto a desempeñar la función de reemplazante y el/los cargo/s afín/es. 3) Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de circulación masiva provincial por el término de dos días y archívese. Dr. Luis Enrique Rubio - Dr. Pablo Juan M. Reyna - Dra. María M. Cáceres de Bollatti – Dr. Jorge M. Flores – Dr. Jorge Juan Namur – Dra. Claudia A. Oddone – Dra. María de los Ángeles Bini &#9632; </page></body></legislacion>