<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Consejo de la Magistratura Resolución 47/08-CM </bold> En Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo del año 2008, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Mariano Candioti, los señores consejeros presentes, y CONSIDERANDO: 1º) Que el apartado B) del artículo 13) de la Ley 24.937 y sus modificatorias establece que la nómina de aspirantes en los concursos deberá darse a publicidad para permitir las impugnaciones que correspondieran respecto a la idoneidad de los candidatos. 2º) Que, asimismo, el artículo 18 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación dispone que el listado de inscriptos se dará a conocer en la misma forma en la que se publicó el llamado a concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes, y la fecha y hora hasta la cual podrán plantearse. 3º) Que, por otra parte, el apartado D) del referido artículo 13) de la citada ley, dispone que el requisito de la publicidad se entenderá cumplido con la publicación por tres días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación nacional donde se mencionarán sucintamente los datos que se pretenden informar individualizando los sitios en donde puedan consultarse la información in extenso. Que no obstante, ese apartado se refiere a las formalidades que deben acompañar la apertura de un concurso, las que no caben hacer extensivas a todos los pasos del procedimiento, a efectos de agilizar e imprimir celeridad al trámite. 4º) Que la experiencia recogida ha demostrado que el procedimiento instrumentado en el referido artículo 18 del Reglamento aplicable a los efectos de practicar la notificación a la que se refiere el considerando 1º), dilata innecesariamente el trámite de los concursos. Asimismo, esta conclusión se extiende al resto de las comunicaciones que corresponde realizar luego de notificada la apertura del concurso, que por imperio de la ley debe realizarse en los términos expuestos en el considerando 3º. 5º) Que es oportuno y conveniente adoptar una decisión al respecto, con el objeto de atender a una mayor celeridad en los procedimientos de selección y de lograr, asimismo, una mayor racionalidad en la asignación de los recursos, dentro de los límites fijados por la ley. 6º) Que a esos efectos, resulta necesario modificar el artículo 18 del reglamento citado, y establecer una regla general para la notificación de las distintas decisiones que se adopten en el marco de un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación. Por ello, SE RESUELVE: 1º) Reformar el artículo 18 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, que quedará redactado de la siguiente manera: “El listado de inscriptos se dará a conocer en la página web del Consejo de la Magistratura dentro de los 10 días del cierre de inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes, y la fecha y hora hasta la cual podrán plantearse. La forma y oportunidad en la que se dará a publicidad la mencionada nómina, deberá constar expresamente en los medios en los que se dé a conocer el llamado a concurso previsto en los artículos 5º) y 6º)”. 2º) Disponer que todos los actos de la Comisión, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, quedarán notificados a partir de su publicación en el sitio Web del Poder Judicial (www.pjn.gov.ar). 3º) Establecer que la presente modificación comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. 4º) Dejar sin efecto toda resolución que se oponga a la presente <italic>Mariano Candioti. — Cristina Akmen</italic> </page></body></legislacion>