<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Ciudad de Buenos Aires, 29 de julio de 2020 <bold>VISTO:</bold> … el Expediente N° EX-2020-49249461-APN-DGDYD#MJ, y <bold>CONSIDERANDO:</bold>… Por ello, <bold>El Presidente de la Nación Argentina DECRETA: Artículo 1°.-</bold> Créase en el ámbito de la Presidencia de la Nación, el Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público. <bold>Artículo 2°.-</bold> Invítase a integrar el Consejo creado en el artículo 1° a las doctoras Claudia Beatriz Sbdar, Hilda Kogan, María del Carmen Battaini, Marisa Herrera, e Inés Weinberg de Roca, y a los doctores Carlos Alberto Beraldi, Andrés Gil Domínguez, Omar Palermo, Raúl Gustavo Ferreyra, León Carlos Arslanian y Enrique Bacigalupo. El Consejo comenzará a funcionar el día 18 de agosto de 2020 y deberá cumplir las funciones encomendadas en el artículo 4° del presente decreto, dentro del plazo de noventa (90) días. <bold>Artículo 3°.-</bold> Los y las integrantes del Consejo desarrollarán su tarea <italic>ad honorem</italic>. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos atenderá los gastos necesarios de traslado, movilidad y hospedaje de sus integrantes, en caso de resultar necesario. Artículo 4°.- El Consejo creado en el artículo 1° deberá elevar al Poder Ejecutivo Nacional un dictamen con las propuestas y recomendaciones sobre los ejes que se enuncian a continuación: 1. Descripción valorativa con especial indicación de los problemas que se observan para el correcto funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del Consejo de la Magistratura de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, ambos de la Nación. 2. Respecto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se realizará un análisis de su funcionamiento que incluya: a) El establecimiento para la selección de integrantes, de criterios de diversidad de género y representación federal; b) Evaluación integral de las normas que reglamentan la competencia atribuida al Alto Tribunal por la Constitución Nacional, ya sea en materia originaria o bien por apelación ordinaria y extraordinaria; c) Análisis y eventual reformulación del sistema de desestimación <italic>in limine -certiorari-</italic>; d) Análisis de normas en materia de audiencias orales para el tratamiento de los casos trascendentes y e) Trámite de recursos y fijación de plazos procesales máximos para su resolución, particularmente en materia penal. 3. Respecto del Consejo de la Magistratura de la Nación, se realizará un análisis sobre su funcionamiento que incluya: a) La conveniencia, o no, de modificar la estructura y composición del cuerpo y armonizar su funcionamiento con el de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; b) Evaluación acerca de los cargos de consejeros, y analizar si los mismos deben ser de dedicación exclusiva; c) Análisis sobre la forma de dotar de una mayor agilidad, publicidad y transparencia a los concursos de selección y a los procesos de enjuiciamiento de magistrados, con posibilidad de brindar una mayor participación a las universidades públicas y a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto estatutario se vincule directamente con el servicio de administración de justicia; d) Incorporación de perspectiva de género en la composición del Consejo y en los actos que hacen a su funcionamiento; y e) Análisis de la inclusión de un criterio federal para la composición y funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación. 4. En lo que hace al Ministerio Público, realización de un análisis sobre su funcionamiento que incluya: a) La conveniencia, o no, de modificar el actual régimen legal de designación de sus titulares y la posibilidad de que sus mandatos sean temporarios; b) Respecto del Ministerio Público Fiscal, realizar una evaluación acerca de la posibilidad y conveniencia, o no, de incorporar a su estructura a la actual Oficina Anticorrupción y a la Unidad de Información Financiera; c) Respecto del Ministerio Público de la Defensa, analizar la posibilidad de integrar, mediante convenios, al servicio de defensa oficial, a los Colegios Públicos de Abogados de las respectivas jurisdicciones; y d) Incorporación de perspectiva de género en la composición del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa y en los actos que hacen a su funcionamiento. 5. Respecto del sistema de juicios por jurados, realización de un análisis sobre los criterios para dar cumplimiento de la manera más eficaz al mandato constitucional. Asimismo la Comisión analizará y evaluará el modo de finalizar el proceso de transferencia de competencias en materia penal no federal a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la manera de reasignar funciones a los valiosos recursos humanos con los que cuenta el actual fuero Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Todo ello teniendo en cuenta lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las Acordadas 4 y 7 del año 2018. El dictamen que el Consejo Consultivo efectúe será adoptado por mayoría de la totalidad de sus miembros e incluirá, en su caso, las disidencias y recomendaciones que cada integrante desee dejar planteadas. Para realizar su cometido el Consejo Consultivo evaluará las iniciativas legislativas ingresadas al Honorable Congreso de la Nación en los últimos diez (10) años vinculadas con los temas sometidos a su análisis. <bold>Artículo 5°.-</bold> Encomiéndase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la designación del Secretario o de la Secretaria del Consejo creado por el presente decreto, quien deberá cursar las comunicaciones y emitir los actos de implementación que resulten necesarios. <bold>Artículo 6°.- </bold>Para el cumplimiento de su cometido, el Consejo contará con el apoyo técnico de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación. <bold>Artículo 7°.-</bold>La Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial y la Comunidad Académica de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos elaborará en el término de treinta (30) días contados a partir de la puesta en funcionamiento del Comité creado por el artículo 1° del presente decreto, un informe descriptivo con los contenidos que se enuncian a continuación, el cual será presentado al Consejo Consultivo: 1. Una recopilación de los proyectos presentados ante el Honorable Congreso de la Nación en los últimos diez (10) años, tendientes a establecer modificaciones en la composición, organización y funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público y la implementación del sistema de juicio por jurados. 2. Una descripción de los organigramas vigentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del Consejo de la Magistratura, de la Procuración General de la Nación y de la Defensoría General de la Nación. 3. Cantidad de recursos humanos que se desempeñan en cada uno de los organismos consignados en el inciso precedente. 4. Partidas presupuestarias afectadas al funcionamiento de dichos organismos, debiéndose establecer, en términos porcentuales, su relación con el presupuesto general asignado al Poder Judicial y al Ministerio Público. 5. Información estadística de los últimos diez (10) años sobre el movimiento de causas ingresadas y egresadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las cuales deberán ser clasificadas según la materia -originaria, apelación ordinaria y extraordinaria y recursos de hecho-. 6. Información estadística de los últimos diez (10) años sobre causas ingresadas y dictámenes emitidos por la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación. 7. Información estadística de los últimos diez (10) años sobre concursos convocados y resueltos, ternas elevadas, denuncias y pedidos de enjuiciamiento recibidos y resoluciones dictadas en consecuencia por el Consejo de la Magistratura. 8. Descripción de la estructura y métodos de designación de los magistrados integrantes de los Superiores Tribunales de Justicia y de los miembros de los Consejos de la Magistratura actualmente vigentes en las Provincias argentinas y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 9. Informe sobre las provincias que han implementado juicios por jurados, legislación dictada en consecuencia y datos estadísticos relevantes. <bold>Artículo 8°.-</bold> De forma&#9830;</page></body></legislacion>