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Conmemoración del Bicentenario. Feriado Nacional con carácter excepcional

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Decreto 615/2010

Bs.As., 3 de mayo de 2005

VISTO:
El expediente S02:0001701/2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la ley 21329 de FERIADOS NACIONALES y sus modificatorias, por la que se otorgara carácter de Feriado Nacional al 25 de mayo, y
CONSIDERANDO:
Que el próximo 25 de mayo se conmemora el Bicentenario de la Revolución de Mayo, fecha que históricamente ha merecido importantes festejos alusivos desde el primer aniversario en 1811, cuando se erigió la Pirámide de Mayo.
Que en el año 1813 la Asamblea General Constituyente declaró el 25 de mayo día de fiesta cívica, que debía celebrarse en todo el territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
Que estos festejos, por tradición, se continuaron celebrando en días previos y posteriores al 25 de mayo.
Que la conmemoración del Bicentenario de la Patria es un hecho que exalta en todos los argentinos el ser nacional, permitiendo reflexionar sobre nuestro pasado y proyectarnos con esperanza hacia el futuro.
Que estos festejos conmemorativos constituyen una inmejorable ocasión para exhibir ante el mundo la vitalidad y capacidad de nuestra Nación como sociedad democrática, pluralista y orgullosa de sus mejores tradiciones y valores.
Que para la celebración del 25 de mayo se encuentran previstos diversos actos, actividades y eventos histórico-culturales, artísticos, científico-tecnológicos y deportivos para que participe la sociedad en su conjunto, organizados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, como así también por los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales.
Que el 24 de mayo del año en curso es día laborable y se prevé que, con motivo de los festejos de la aludida fecha histórica, haya una masiva movilización de habitantes, turistas y delegaciones que asistirán a las distintas ceremonias de celebración en todo el territorio de la Nación.
Que con el objeto de profundizar la integración social y permitir la concurrencia del público a los distintos actos conmemorativos, se consideró pertinente establecer, por única vez, como Feriado Nacional el día 24 de mayo del corriente año.
Que, a esos efectos, el PODER EJECUTIVO NACIONAL remitió al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, mediante Mensaje 461 del 6 de abril de 2010, el pertinente proyecto de ley.
Que dicha iniciativa fue recibida por la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN con fecha 7 de abril de 2010 siendo girada a las Comisiones de Legislación General y de Cultura para su tratamiento.
Que, frente a la proximidad de la fecha en cuestión y atento que el citado proyecto no ha sido tratado en el ámbito legislativo, se hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la ley 26122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la ley 26122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deba ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1) y 3), de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2, 19 y 20 de la ley 26122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Art. 1 – Establécese, por única vez, Feriado Nacional el día 24 de mayo de 2010 en todo el territorio de la Nación.
Art. 2 – Instrúyese a los distintos organismos del Estado Nacional para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales para la población.
Art. 3 – Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 4 – De forma.

 

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