<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 16 de abril de 2018 <bold>VISTO:</bold> La Ley N° 10461 que establece los mecanismos y procedimientos de garantía de los servicios esenciales y servicios con garantía de prestación mínima. <bold>Y CONSIDERANDO:</bold> Que la citada legislación prevé la intervención de una Comisión Técnica cuya función es la calificación excepcional y restrictiva de servicios no enumerados en la ley que, planteado un conflicto laboral que los afecte, deben contar con prestación garantizada de servicios mínimos, sus modalidades de ejecución, planteles destinados a tales efectos, asesoramiento a la Autoridad de Aplicación, entre otros cometidos.Que en ese marco corresponde reglamentarla en aquellos aspectos que resulten necesarios para su operatividad, a efectos de determinar el procedimiento de selección de sus miembros, las condiciones que deben cumplir los mismos para integrarla, y requisitos mínimos de funcionamiento.Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución Provincial; <bold>El Gobernador de la Provincia DECRETA Artículo 1°.-</bold> Reglaméntase la Ley N° 10461, de conformidad a las disposiciones del Anexo I, el que forma parte del presente Decreto. <bold>Artículo 2°.-</bold> El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Trabajo, de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal de Estado. <bold>Artículo 3°.-</bold> Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. <italic>SCHIARETTI – Sereno – López - Córdoba</italic> <bold>ANEXO I10461- ANEXO I DEC 560-18.pdf</bold>&#9632; </page></body></legislacion>