<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Resolución 365/09</bold> Bs. As., 16/4/2009 VISTO: ... y CONSIDERANDO:... El Superintendente de Riesgos del Trabajo RESUELVE: <bold>Artículo 1º –</bold> Los Empleadores quedan incluidos en el Sistema de Ventanilla Electrónica implementado por la Resolución SRT Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, a los fines establecidos en la misma respecto de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y los demás Participantes, en todo lo referente al Sistema de Riesgos del Trabajo. <bold>Art. 2º –</bold> Las notificaciones que con carácter fehaciente deban cursarse entre sí las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), los Empleadores, las Administraciones del Trabajo Locales (ATL) y la SRT podrán realizarse en forma electrónica, conforme la forma y modalidades que esta última reglamente. <bold>Art. 3º –</bold> El ingreso a la Ventanilla Electrónica por parte de los Empleadores se efectuará a través del sitio oficial de la S.R.T. (http://www. srt.gov.ar), según los plazos establecidos en la presente norma. El método de validación para el ingreso será el de Clave Fiscal instituida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en los términos de la Resolución General Nº 2239, de fecha 9 de abril de 2007, con los alcances en cuanto a garantía de autenticidad de datos y valor probatorio que establece la norma citada, no resultando de aplicación lo normado en los artículos 7, 8, 12, 13, 14, 15, 20 y 24 de la Resolución S.R.T. Nº 635/08. <bold>Art. 4º –</bold> El domicilio electrónico creado en el marco del Sistema de Ventanilla Electrónica subsistirá aun en caso de Traspaso de Aseguradora, Rescisión contractual, Falta de Trabajadores o Cese de la Actividad del Empleador, debidamente registrada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). <bold>Art. 5º –</bold> Mientras el Administrador de Relaciones para la Clave única de Identificación Tribuntaria (CUIT) del Empleador no especifique un responsable de la Notificación Electrónica, se asignará la función al mismo Administrador. La Administración de Relaciones de la clave fiscal se gestiona en el sitio oficial de la AFIP. <bold>Art. 6º –</bold> En el Contrato de Afiliación suscripto por las ART y los Empleadores conforme a lo dispuesto por la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT) Nº 24557, sus decretos reglamentarios, las normas complementarias que dicte la SRT y demás normativa aplicable, deberá agregarse un Anexo, que se denominará “Anexo Sistema de Ventanilla Electrónica” con el siguiente párrafo “El Empleador asegurado queda incluido a partir de los treinta (30) días corridos posteriores al vencimiento del plazo que corresponda a la categoría en que clasifiquen, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución que incluya a los Empleadores en el “Sistema de Ventanilla Electrónica” dispuesto por la Resolución SRT Nº 635/08. Las notificaciones que con carácter fehaciente deban cursarse entre sí la ART, el Empleador, las Administraciones del Trabajo Locales (ATL) y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) podrán realizarse en forma electrónica, conforme la forma y modalidades que esta última reglamente. A tal fin, el Empleador deberá ingresar a la página institucional www.srt.gov.ar y seguir los pasos allí indicados. El domicilio electrónico creado en el marco del citado Sistema subsistirá aun en caso de Traspaso de Aseguradora, Rescisión contractual, Falta de Trabajadores o Cese de la Actividad del Empleador, debidamente registrados ante la AFIP. Mientras el Administrador de Relaciones para la CUIT del Empleador no especifique un responsable de la Notificación Electrónica se asignará la función al mismo Administrador. La Administración de Relaciones de la clave fiscal se gestiona en el sitio oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)”.. <bold>Art. 7º –</bold> Las ART deberán hacer suscribir a los Empleadores asegurados el Anexo mencionado en el artículo precedente según el siguiente cronogama: a) Empleadores con más de cien (100) trabajadores en relación de dependencia. Así como los Empleadores incluidos dentro de los programas especiales dispuestos por la SRT, dentro de los treinta (30) días corridos desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina; b) Empleadores con diez (10) a noventa y nueve (99) trabajadores en relación de dependencia, dentro de los noventa (90) días corridos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina; y c) Empleadores con nueve (9) o menos trabajadores en relación de dependencia, dentro de los ciento cincuenta (150) días corridos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. En los contratos que se suscriban o renueven dentro de los noventa (90) días corridos desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Republica Argentina, las ART deberán incluir el Anexo mencionado dentro de la documentación que instrumenta el Contrato de Afiliación; para los restantes supuestos, deberán realizar las gestiones que estimen corresponder, respetando los principios de diligencia, buena fe y pro-actividad. <bold>Art. 8º – </bold>La documentación que respalde el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución deberá constar en los legajos correspondientes, a partir de los ciento ochenta (180) días corridos de la publicación de la presente. <bold>Art. 9º – </bold>Respecto a los Empleadores, tanto en su rol activo como pasivo en las comunicaciones electrónicas, el régimen de notificación del Sistema de Ventanilla Electrónica comenzará a funcionar a partir de los treinta (30) días corridos posteriores al vencimiento del plazo que corresponda a la categoría en que clasifiquen, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la presente resolución. <bold>Art. 10. – </bold>De forma &#9632;</page></body></legislacion>