<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Ciudad de Buenos Aires, 25 de agosto de 2021 <bold>VISTO:… CONSIDERANDO:…</bold> Por ello, <bold>El Superintendente de Riesgos del Trabajo RESUELVE:</bold> <bold>Artículo 1°.</bold>- Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) N° 888 de fecha 27 de septiembre de 2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de cinco (5) Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 y cinco (5) Delegaciones para todo el territorio de la Provincia de Córdoba.". <bold>Artículo 2°.</bold>- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 888/17, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 2°.- Establézcanse las siguientes Comisiones Médicas en el territorio de la Provincia de Córdoba: - Comisión Médica N° 5 con asiento en la ciudad de Córdoba, tres (3) comisiones ("5 A", "5 B" y "5 C") y dos (2) Delegaciones (con asiento en las localidades de San Francisco y Villa Dolores); - Comisión Médica N° 6 con asiento en la localidad de Villa María, una (1) comisión y dos (2) Delegaciones (con asiento en la ciudad de Bell Ville y Río Tercero); - Comisión Médica N° 33 con asiento en la ciudad de Río Cuarto, una (1) comisión y una (1) Delegación (con asiento en la localidad de Laboulaye).". <bold>Artículo 3°.</bold>- Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 888/17, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 3°.- Defínese la competencia territorial de las Comisiones Médicas de la Provincia de CÓRDOBA, que a continuación se detallan, de la siguiente manera: - Comisiones Médicas N° "5 A", "5 B" y "5 C", con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera, Séptima y Novena de la Provincia de Córdoba y, a través de las Delegaciones con asiento en las localidades de San Francisco y Villa Dolores, las Circunscripciones Judiciales Quinta y Sexta, respectivamente. - Comisión Médica N° 6, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripción Judicial Cuarta, de la Provincia de Córdoba, y, a través de la Delegaciones con asiento en las ciudades de Bell Ville y Río Tercero, la Circunscripción Judicial Tercera y Décima, respectivamente. - Comisión Médica N° 33, con competencia en las ciudades que comprende la Circunscripción Judicial Segunda de la Provincia de Córdoba y, a través de la Delegación con asiento en la localidad de Laboulaye, la Circunscripción Judicial Octava.". <bold>Artículo 4°.</bold>- Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 888/17, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 5°.- Establécense los asientos de las Comisiones Médicas y las Delegaciones que a continuación se detallan: - Comisiones Médicas Nº "5 A", "5 B" y "5 C": Domicilio: Bernardino Rivadavia N° 767, Córdoba (C.P. X5000ACF), Provincia de Córdoba. - Delegación de San Francisco: Domicilio: Boulevard 9 de Julio N° 1.683, San Francisco (C.P. X2400AIG), Provincia de Córdoba. - Delegación Villa Dolores: Domicilio: Domingo Sarmiento N° 63, Villa Dolores (C.P. X5870ECA), Provincia de Córdoba. - Comisión Médica Nº 6: Domicilio: San Juan N° 1.374, Villa María (C.P. X5900EBJ), Provincia de Córdoba. - Delegación Bell Ville: Domicilio: Entre Ríos N° 249, Bell Ville (C.P. X2550AJE), Provincia de córdoba. - Delegación Río Tercero: Domicilio: San Pedro Nº 309, Río Tercero (C.P. X5850FVG), Provincia de Córdoba. - Comisión Médica Nº 33: Domicilio: Sobremonte N° 356, Río Cuarto (C.P. X5800AAH), Provincia de Córdoba. - Delegación de Laboulaye: Domicilio: España N° 186, Laboulaye (C.P. X6120EVD), Provincia de Córdoba.". <bold>Artículo 5°.</bold>- Establécese que hasta tanto se habilite su funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia territorial de la Delegación Río Tercero serán sustanciados en la Comisión Médica N° 6 con asiento en la localidad de Villa María, Provincia de Córdoba. <bold>Artículo 6°.</bold>- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. <bold>Artículo 7°.</bold>- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. <italic>Enrique Alberto Cossio</italic>&#9830;</page></body></legislacion>