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Comisión Interpoderes de Seguimiento de los Procesos Electorales. Integración. Plazo y Conformación

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La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de
Ley: 10006

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 9898, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º.- Integración. La Comisión Interpoderes de Seguimiento de los Procesos Electorales estará integrada por:
1. El Presidente Provisorio de la Legislatura de la Provincia de Córdoba;
2. El Presidente y un (1) legislador, del bloque parlamentario de la mayoría y un (1) legislador por cada uno de los partidos políticos con representación parlamentaria;
3. Dos (2) miembros del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba;
4. Dos (2) jueces de cualquier fuero o jurisdicción -uno por el interior y otro por la capital-;
5. Dos (2) representantes del Poder Ejecutivo Provincial, uno (1) por el Ministerio de Justicia y uno (1) por el Ministerio de Gobierno, o de las carteras que en el futuro los reemplacen, y
6. Un (1) representante de las fuerzas políticas que no tengan representación legislativa, designado por el Consejo de Partidos Políticos de la Provincia de Córdoba.”
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 9898, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 5º.- Presidencia. La Comisión Interpoderes de Seguimiento de los Procesos Electorales estará presidida por el miembro del Tribunal Superior de Justicia de mayor antigüedad en el Poder Judicial, secundado por el Presidente Provisorio de la Legislatura o el Presidente del Bloque Parlamentario de la Mayoría.”
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 9898, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6º.- Plazo. La Comisión Interpoderes de Seguimiento de los Procesos Electorales tendrá carácter permanente y, en períodos no electorales, deberá reunirse trimestralmente para evaluar todos los aspectos que hacen al proceso electoral concluido y sugerir – eventualmente- las reformas o modificaciones que fueren necesarias.”
Artículo 4º.- Modifícase el artículo 7º de la Ley Nº 9898, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7º.- Conformación. El Presidente, y en su defecto el Vice Presidente de la Comisión Interpoderes de Seguimiento de los Procesos Electorales, convocará a las personas enumeradas en el artículo 3º de esta normativa a los fines de su conformación e integración.”
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial ■

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