<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>La Legislatura de la Provincia de Córdoba SANCIONA con fuerza de Ley Nº 10640 Artículo 1°.- </bold>Suspéndese la entrada en vigencia de la Ley N° 10596 por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de sanción de la presente Ley. <bold>Artículo 2°.-</bold> Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para que en acuerdo con el Tribunal Superior de Justicia establezcan los criterios y mecanismos para la aplicación progresiva de la Ley N° 10596. <bold>Artículo 3°.- </bold>De forma &#9830; </page></body></legislacion>