SANCIONA con fuerza de
Ley Nº 10640
Artículo 1°.- Suspéndese la entrada en vigencia de la Ley N° 10596 por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de sanción de la presente Ley.
SANCIONA con fuerza de
Ley Nº 10640
Artículo 1°.- Suspéndese la entrada en vigencia de la Ley N° 10596 por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de sanción de la presente Ley.
Por José María Rinaldi (*) Las temporadas de los experimentos neoliberales que predominaron desde la dictadura cívico-militar, pasando por la convertibilidad y...
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