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Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba Ley 7676 de Regulación de Procesos de Familia. Reforma Designación de Comisión de Trabajo. Integración

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Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la
Provincia de Córdoba
Resolución N° 217

Córdoba, 18 de diciembre de 2014

VISTO:

La Resolución N° 181 del 5 de noviembre de 2014, de esta cartera ministerial.

Y CONSIDERANDO:

Que atento los términos de la Resolución de referencia y la pronta entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se cursaron las correspondientes invitaciones a las instituciones descriptas en el Artículo 3° de la cita norma, a fin de integrar las comisiones de trabajo tendientes a analizar la necesidad de actualización, adecuación, armonización o reforma de la legislación provincial.
Que a tal efecto, cada una las Instituciones propuso un miembro titular y un suplente, para la Comisión de estudio, adecuación y actualización del Código Procesal Civil y Comercial, y para la Comisión sobre la Ley 7676, que regula los procesos de familia.
Que corresponde en este acto designar los miembros de las respectivas Comisiones de trabajo, las que actuarán bajo la coordinación de la Dirección de Política Judicial y Reforma Procesal.

Por ello, y en uso de sus atribuciones

La Ministra de Justicia y
Derechos Humanos

R E S U E L V E :

1°.- Desígnase a los profesionales de las distintas instituciones que se detallan a continuación:

a) En representación del Excmo Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, para la Comisión de Estudio, Adecuación y Actualización del Código Procesal Civil y Comercial: al Dr. Raúl Eduardo Fernández y al Dr. José María Herrán, titular y suplente respectivamente; y para la Comisión sobre la Ley 7676 que regula los procesos en el fuero de Familia: a la Dra. María Virginia Bertoldi de Fourcade y al Dr. Gabriel Eugenio Tavip, titular y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos suplente respectivamente;

b) En representación de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia de Córdoba, para la Comisión de Estudio, Adecuación y Actualización del Código Procesal Civil y Comercial: a la Dra. Cristina González de la Vega y a la Dra. Silvana Chiapero, titular y suplente respectivamente; y para la Comisión sobre la Ley 7676 que regula los procesos en el fuero de familia: al Dr. Fabián Faraoni y a la Dra. Pamela Ossola, titular y suplente respectivamente;

c) En representación de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC, para la Comisión de Estudio, Adecuación y Aactualización del Código Procesal Civil y Comercial: al Dr. Arturo Echenique y al Dr. Juan Carlos Palmero, titular y suplente respectivamente; y para la Comisión sobre la Ley 7676 que regula los procesos en el fuero de familia: al Dr. Eduardo Fanzolatto y al Dr. Manuel Cornet, titular y suplente respectivamente;

d) En representación de la Facultad de Derecho y Cs. Soc. de la UCC, para la Comisión de Estudio, Adecuación y Actualización del Código Procesal Civil y Comercial: al Dr. Luis Maximiliano Zarazaga y al Dr. Jorge Arrambide, titular y suplente respectivamente; y para la Comisión sobre la Ley 7676 que regula los procesos en el fuero de familia: al Dr. Miguel José Pío Angulo Martín y Dr. Carlos de Goycoechea, titular y suplente respectivamente;

e) En representación de la Universidad Siglo XXI, para la Comisión de estudio, Adecuación y Actualización del Código Procesal Civil y Comercial: al Dr. Manuel Esteban Rodríguez Juárez y Ab. Esp. Mariana Liksenberg; titular y suplente respectivamente, y para la Comisión sobre la Ley 7676 que regula los procesos en el fuero de familia: a la Dra. Angelina Ferreyra de de la Rúa, y a la Ab. Esp. María Elena Ricotini, titular y suplente respectivamente;
f) En representación de la Carrera de Abogacía de la Universidad Blas Pascal, para la Comisión de Estudio, Adecuación y Actualización del Código Procesal Civil y Comercial: la Ab. Esp. Laura Elizabeth Ciarrocca y Ab. Esp. María Inés Barrionuevo, titular y suplente respectivamente; y para la Comisión sobre la Ley 7676 que regula los procesos en el fuero de familia: al Ab. Julio Leopoldo Fontaine y la Ab. Claudia Elizabeth Zalazar, titular y suplente respectivamente;

g) En representación del Colegio de Abogados de Córdoba, para la Comisión de Estudio, Adecuación y Actualización del Código Procesal Civil y Comercial: al Dr. Manuel A. González Castro y Dr. Alberto Santiago Gir, titular y suplente respectivamente; y para la Comisión sobre la Ley 7676 que regula los procesos en el fuero de familia: a la Dra. Luciana Esther Ulla y Dra. María Eugenia Asís, titular y suplente respectivamente; y

h) En representación de la Federación de Colegio de Abogados de la Provincia, para la Comisión de Estudio, Adecuación y Actualización del Código Procesal Civil y Comercial: al Dr. Alberto Hernaldo Arrieta y Dr. Mauricio Andrés Paschetti, titular y suplente respectivamente; y para la Comisión sobre la Ley 7676 que regula los procesos en el fuero de familia: al Dr. Martín Rodolfo Antiga y Dr. Juan Pablo Miguel, titular y suplente respectivamente;

2°.- Facúltase a la Sra. Directora de la Dirección de Política Judicial y Reforma Procesal, Ab. Alicia A. Bazán a designar quien la reemplace en sus funciones en caso de ausencia, y Dispónese que la misma deberá elevar el informe final con las conclusiones obtenidas por las Comisiones de trabajo antes del 29 de mayo de 2015, para lo cual contará con la asistencia de personal de este Ministerio.

3°.- De forma.

Graciela Chayep- Ministra
de Justicia y Derechos Humanos

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