Sanciona con fuerza de
Ley: 10534
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 44 de la Ley Nº 9571, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 44.- Plazo y forma.
La convocatoria a elecciones debe hacerse con noventa (90) días, por lo menos, de anticipación al acto electoral.
Si el Poder Ejecutivo Provincial no lo hace en tiempo y forma, la convocatoria debe ser realizada por el Poder Legislativo, mediante resolución tomada por lo menos con ochenta (80) días de anticipación al acto electoral.
La convocatoria debe expresar:
1) Fecha de la elección;
2) Clase y número de cargos a elegir;
3) Número de candidatos por los que puede votar el elector, y
4) Indicación del sistema electoral aplicable.”