<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10534 Artículo 1º.-</bold> Modifícase el artículo 44 de la Ley Nº 9571, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 44.- Plazo y forma. La convocatoria a elecciones debe hacerse con noventa (90) días, por lo menos, de anticipación al acto electoral. Si el Poder Ejecutivo Provincial no lo hace en tiempo y forma, la convocatoria debe ser realizada por el Poder Legislativo, mediante resolución tomada por lo menos con ochenta (80) días de anticipación al acto electoral. La convocatoria debe expresar: 1) Fecha de la elección; 2) Clase y número de cargos a elegir; 3) Número de candidatos por los que puede votar el elector, y 4) Indicación del sistema electoral aplicable.” <bold>Artículo 2º.-</bold> De forma&#9632; </page></body></legislacion>