<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia AR Nº 827 – Serie “A”</bold> Córdoba, 5/6/2006 Y VISTO: La nota que ha sido remitida por el Sr. Presidente del Tribunal de Ética Judicial, Dr. Rogelio Ignacio Ferrer Martínez, acompañando la Res. N° 31 del 21/IV/06 y en la cual, se solicita en los términos de la regla 6.4.4 del Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Pcia. de Cba. aprobado por A.R. N° 693 Serie “A” del 27/11/2003, la modificación ampliatoria que infra se indica. Y CONSIDERANDO: 1. Que el Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Pcia. de Cba. se encuentra próximo a cumplir dos años de vigencia y tal como resulta de las propias actuaciones que del mismo se conocen, ha resultado de indiscutida utilidad su realización, a los efectos de asegurar un adecuado control deontológico, tanto por ciudadanos, abogados como de los mismos magistrados. 2. El mencionado Tribunal de Ética Judicial ha dictado la resolución N° 31 en la cual indica la conveniencia de efectuar una ampliación al texto original del mismo, puesto que con ello, según interpreta el mencionado Tribunal, se vería potenciada la mejor comprensión del caso deontológico que ha sido sometido a consulta en los términos de la regla 6.4.1. 3. El Código de Ética Judicial ha sido diseñado y tal como da cuenta la regla 1.5 como un sistema positivo con suficiente dinamicidad y flexibilidad, justamente para intentar atender en dichos movimientos los propios reflejos deontológicos que puedan generarse y lograr también el mejor resultado preventivo del corpus deontológico como del mismo Tribunal de Ética Judicial. En función de ello, es que se ha dispuesto como gestión inherente al mismo Tribunal de Ética Judicial, estar atento a dichas mutaciones socioprofesionales y por ello, cuando en su opinión corresponda, el solicitar un adecuado reflejo normativo, todo ello según resulta de la regla 6.4.4. 4. El Tribunal de Ética Judicial en la resolución N° 31 ha indicado que a los efectos del mejor cumplimiento y aprovechamiento de la llamada ‘consulta ética’ por parte de los magistrados, que la misma pueda ser ampliada verbalmente si a juicio del Tribunal de Ética Judicial ello así corresponde, a los efectos de un mejor y adecuado esclarecimiento del supuesto fáctico sometido a dicha interrogación. Que tal como resulta de la propia experiencia del Tribunal de Ética Judicial y del mismo sentido común, no parece que tal cuestión pueda interferir en ninguna toma de decisión por parte del Tribunal, sino por el contrario, habrá de colaborar para el mejor esclarecimiento de los supuestos fácticos; motivo por el cual, corresponde acoger la solicitud. Por ello, SE RESUELVE: 1. Ampliar, en los términos de la regla 6.4.4 del Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, la regla 6.4.1 en el sentido de facultar al Tribunal de Ética Judicial que en los términos de dicha regla, evacuada la consulta o ínterin de ello, a solicitud del consultante, invitarlo a ampliar verbalmente ante el mencionado Tribunal otras razones que resulten de interés exponer para un mejor esclarecimiento de la consulta que ha sido presentada. 2.- De forma &#9632;</page></body></legislacion>