En la edición del Boletín Oficial Nº 32.985 del 8 de octubre de 2014, en la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE:
ARTICULO 760.- Entrega de la cosa a quien no es propietario. Bienes no registrables. Con relación a terceros, cuando la obligación de dar cosas ciertas tiene por fin restituidas…
DEBE DECIR:
ARTICULO 760.- Entrega de la cosa a quien no es propietario. Bienes no registrables. Con relación a terceros, cuando la obligación de dar cosas ciertas tiene por fin restituirlas…
DONDE DICE:
ARTICULO 1174.- Evicción. El permutarte…
DEBE DECIR:
ARTICULO 1174.- Evicción. El permutante…
DONDE DICE:
ARTICULO 2287.- Libertad de aceptar o renunciar. Todo heredero puede aceptar la herencia que le es deferida o renunciada…
DEBE DECIR:
ARTICULO 2287.- Libertad de aceptar o renunciar. Todo heredero puede aceptar la herencia que le es deferida o renunciarla…■