<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: <bold>Artículo 1º</bold> - Modifícase el artículo 3.705 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 3.705.- Los testigos de un testamento deben ser mayores de edad.” <bold>Artículo 2º</bold>- De forma &#9632;</page></body></legislacion>