<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro><bold>Incorporáse artículo en relación a la fianza en contratos de locación. </bold></intro><body><page><bold>Ley 25.628</bold> El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Prohibición de extensión de la fianza en los contratos de locación ARTÍCULO 1º - Incorpórase como artículo 1582 bis del Código Civil, el siguiente: “La obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación salvo la que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado. Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita del contrato de locación, una vez concluido éste. Será nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original.” ARTÍCULO 2º - De forma. </page></body></legislacion>