<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 31 de mayo de 2017 VISTO: El expediente Nº 0532-000182/2017. Y CONSIDERANDO: Que el sistema de procuración fiscal atribuye a la Fiscalía Tributaria Adjunta la gestión de cobro de tributos provinciales impagos, multas por infracción a las leyes impositivas y las impuestas por organismos o reparticiones del Estado Provincial, centralizadas o descentralizadas, sus recargos por mora, intereses y accesorios y multas impuestas por infracciones a la Ley N° 8560 (t.o. 2004) y su Decreto Reglamentario N° 318/07. Que a los fines del cumplimiento de tales gestiones se han designado Procuradores Fiscales quienes, actúan como tales en las distintas Circunscripciones Judiciales de la Provincia de Córdoba. Que el art. 76 inc. e) del Decreto N° 1205/2015 establece como atribución de la Fiscalía Tributaria Adjunta, distribuir entre los Procuradores Fiscales las liquidaciones de deuda que se le envíen para la gestión de cobro, de conformidad al sistema de adjudicación que establezca la Secretaría de Ingresos Públicos. Que en el marco del sistema actual de adjudicación de liquidaciones de deuda, y conforme lo manifestado por la Fiscalía Tributaria Adjunta, resulta necesario establecer un límite a la cantidad de liquidaciones judiciales activas que componen la cartera que posee cada Procurador Fiscal, a los fines de que se pueda ejercer una correcta y eficiente procuración, resguardando así los intereses del Fisco Provincial y en aras de cumplir acabadamente con los objetivos planteados respecto al recupero de deuda en instancia judicial. Que en virtud de ello resulta adecuado fijar dicho límite en la suma de tres mil (3000) liquidaciones judiciales activas; y para el supuesto de aquellos Procuradores Fiscales que al momento de entrada en vigencia de la presente resolución posean un universo de liquidaciones activas que exceda el límite establecido, conservarán las mismas y deberán arbitrar los medios necesarios tendientes a situar por debajo del máximo establecido el número de liquidaciones activas, a los fines de que le sean asignados nuevos títulos ejecutivos. Que asimismo es menester facultar al Sr. Fiscal Tributario Adjunto para dar participación excepcionalmente en las adjudicaciones de títulos de deuda a procuradores que excedan el número de liquidaciones activas propuesto cuando por razones fundadas resulte conveniente para los intereses del Fisco Provincial. Que por otra parte y no obstante los parámetros que el Decreto N° 1205/2015 establece a los Sres. Procuradores Fiscales como pauta de cobro de las liquidaciones asignadas, se estima conveniente establecer requisitos que éstos deberán cumplimentar a los fines de poder participar en nuevas adjudicaciones de títulos de deuda para su cobro. Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo solicitado por el Sr. Fiscal Tributario Adjunto y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 349/17, EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE : <bold>Artículo 1º.</bold>- Establecer que la cartera de liquidaciones judiciales activas asignadas a cada Procurador Fiscal no podrá superar el número de tres mil (3000). <bold>Artículo 2º.</bold>- Disponer que aquellos Procuradores Fiscales que al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución tengan asignadas liquidaciones que excedan el límite establecido conservarán las mismas, y deberán efectuar las gestiones tendientes a situarlas por debajo de dicho límite a fin de que puedan serles asignadas nuevas liquidaciones. <bold>Artículo 3º</bold>.- Facultar al señor Fiscal Tributario Adjunto para dar participación excepcionalmente en las adjudicaciones de títulos de deuda a procuradores que excedan el número de liquidaciones activas propuesto cuando por razones fundadas resulte conveniente para los intereses del Fisco Provincial. <bold>Artículo 4º</bold>.- Disponer que sin perjuicio de los parámetros que el Decreto N° 1205/15 establece a los señores Procuradores Fiscales como pauta de cobro de las liquidaciones asignadas, éstos deberán cumplimentar lo siguientes requisitos a los fines de participar en adjudicaciones de títulos de deuda para su cobro: <bold>a)</bold> Retirar los títulos ejecutivos de la Fiscalía Tributaria Adjunta, dentro de los cinco (5) días corridos a contar desde que se le comunica que los mismos están disponibles. <bold>b)</bold> Dar inicio a las demandas dentro del plazo promedio de los treinta (30) días corridos contados desde el vencimiento del plazo establecido en el punto a), no pudiendo superar en ningún caso el inicio de las demandas el plazo de cincuenta (50) días corridos. <bold>c)</bold> Notificar las demandas dentro del plazo promedio de los sesenta (60) días corridos contados desde el vencimiento del plazo establecido en el punto b), no pudiendo superar en ningún caso la notificación de las demandas el plazo de ochenta (80) días corridos. <bold>d)</bold> Llevar los juicios a estado de ejecución de sentencia dentro del plazo promedio de ciento cincuenta (150) días corridos contados desde el inicio de la demanda, no pudiendo superar en ningún caso el plazo de doscientos (200) días corridos. <bold>e)</bold> Adecuar la modalidad de gestión de juicios a los lineamientos que la Fiscalía Tributaria Adjunta imparta. <bold>Artículo 5º. </bold>– De forma. <italic>FDO: LIC. HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS</italic>&#9632; </page></body></legislacion>