<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba</bold> <bold>Ordenanza Nº 11758</bold> El Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba Sanciona con fuerza de Ordenanza: Artículo 1º. - Establécese la libre circulación, acceso y permanencia a personas discapacitadas, epilépticas y aquellas que se encuentren bajo terapia asistida, acompañadas por su perro de asistencia, en espacios públicos y privados de acceso público y en el transporte público de pasajeros de la ciudad de Córdoba, debiendo permanecer el perro junto al usuario. Art. 2º. - Entiéndase por perros de asistencia a todos aquellos que estando adiestrados en Centros Especializados para el entrenamiento de perros de asistencia y que cuenten con la certificación correspondiente cumplan la función de acompañar, conducir, ayudar y auxiliar a personas con discapacidad visual (perro guía o lazarillo), auditiva (perro de señalización de sonidos) y/o motriz (perro de servicio). Perros de asistencia para personas autistas, epilépticas (perro de aviso); y perros incluidos en proyectos de terapia asistida destinados a Centros de Discapacitados y viviendas particulares. Espacios públicos y de uso público Art. 3º. - A los efectos de lo establecido en el art. 1º tendrán la consideración de lugares públicos o de uso público los siguientes: a) Los definidos como paso de peatones, peatonales o de disfrute peatonal exclusivo. b) Los espacios y dependencias, exteriores e interiores, de utilización colectiva de edificios, establecimientos e instalaciones que se destinen a un uso que implique concurrencia de público, tales como: -Centros de recreo, ocio y tiempo libre. Centros oficiales de toda índole y titularidad. -Centros de enseñanza de todos los niveles, colegios y academias, tanto públicos como privados. -Centros hospitalarios, sanitarios y asistenciales, ya sean de titularidad pública o privada. -Centros religiosos. -Museos y salas de exposiciones o conferencias. -Edificios y locales de uso público o de atención al público. -Almacenes y establecimientos mercantiles. -Oficinas y despachos de profesionales. -Espacios de uso público general de aeropuertos, terminales de ómnibus y autobuses y paradas de colectivos y de vehículos ligeros de transporte público. -Instalaciones deportivas. c) Los establecimientos hoteleros y restaurantes de toda categoría y clase vigente. d) Todo medio de transporte colectivo, de titularidad pública o de uso público, y los servicios urbanos, taxi y remis. e) En general, cualquier otro lugar, local o establecimiento de uso público o de atención al público. Art. 4º. - El derecho de acceso al entorno de los usuarios de perros de asistencia está prohibido en los siguientes espacios: a) Las zonas de manipulación de alimentos y de acceso exclusivo del personal de restaurantes, bares y cafetería. b) Los quirófanos, los espacios donde se llevan a cabo los cuidados y tratamientos de los servicios de urgencias, las zonas de cuidados intensivos o cualquier otra zona que por su función deba estar en condiciones higiénicas especiales. Art. 5º. - El usuario no puede ejercer el derecho de acceso al entorno reconocido en la presente Ordenanza si se da alguna de las siguientes circunstancias: a) El perro de asistencia muestra signos evidentes de enfermedad, como deposiciones diarreicas, secreciones anormales o heridas abiertas. b) El perro de asistencia muestra signos evidentes de falta de higiene. c) La existencia de una situación de riesgo inminente y grave para la integridad física del usuario, del perro de asistencia o de terceras personas. Art. 6º. - Transporte público o de uso público de pasajeros. a) La persona acompañada de su perro de asistencia tendrá preferencia en la reserva del asiento más amplio, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo. b) En el transporte público de pasajeros no existirá cupo ni porcentaje que limite el número de usuarios con perro de asistencia que deseen acceder a tal servicio, salvo que la capacidad del vehículo no lo permita. c) En los servicios de taxi y remis, el perro irá preferentemente en la parte trasera del vehículo, a los pies del usuario y como máximo se permite el acceso a dos usuarios que se encuentren acompañados por su perro de asistencia. Art. 7º. - El registro y control de los perros de asistencia se efectivizará conforme lo establezca el Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria. Art. 8º. - El usuario de perro de asistencia debe exhibir a su requerimiento por la Autoridad de Aplicación la certificación destinada a su individualización y la documentación sanitaria, de higiene y seguridad. Quienes se encuentren transitoriamente en la ciudad de Córdoba, en carácter de turistas y/o visitantes, quedan eximidos de cumplir con lo expuesto en el Art. 7º de la presente Ordenanza, debiendo, sin embargo, cumplir con los requisitos conforme lo establezca la normativa vigente de su lugar de origen, exhibiendo la documentación pertinente ante la autoridad competente que la solicite. Art. 9º. - Todo usuario de un perro de asistencia está obligado a cumplir con los siguientes requerimientos: a) La identificación de la persona usuaria del perro de asistencia. b) Portar consigo y exhibir la certificación cuando le sea requerida. c) Respetar y cumplimentar las normas de higiene y seguridad en lugares públicos o privados de acceso público. d) Mantener al perro de asistencia debidamente sujeto y junto al usuario con el arnés correspondiente y el bozal a fin de ser utilizado o factible de ser utilizado ante situaciones eventuales que así lo requieran. e) Cumplir y hacer cumplir los principios de defensa y protección del animal. Art. 10º. - Será responsable del perro de asistencia el usuario, o bien el padre, la madre o quien ejerza la tutoría legal en el caso de las personas menores de edad o incapacitadas, a partir del momento en que reciben legalmente la cesión del animal y mientras ésta perdure. Art. 11º. - Los derechos y obligaciones que la presente Ordenanza reconoce e impone a las personas usuarias de perros de asistencia, son extensivos igualmente a los instructores de los Centros de Adiestramiento mientras realicen las funciones de preparación de los perros de asistencia y/o de adaptación al usuario. Art. 12. - Queda prohibido el cobro de toda suma de dinero en concepto de precio, tasa o remuneración por la permanencia del perro de asistencia junto al usuario, salvo que tal gasto constituya la prestación de un servicio específico económicamente valuable. Art. 13º. - Incorpórase en el Libro Segundo Título Primero, Capítulo Primero – Disposiciones Generales, de la Ordenanza Nº 10969, Código de Faltas Municipal, los siguientes apartados: a) 2.1.1.8. El que impida, obstruya o perturbe la libre circulación, acceso y permanencia de los perros de asistencia en compañía del usuario en espacios públicos y privados de acceso al público y en el transporte público de pasajeros de la ciudad de Córdoba, será pasible de una multa conforme lo establece el Art. 2.1.1.3. Art. 14. - El contenido del Art. 1º de la presente Ordenanza debe permanecer publicado en espacios públicos y privados de acceso al público, en las unidades de transporte público de pasajeros, taxis, remis y unidades de transporte privadas de uso público de la ciudad de Córdoba. Art. 15. - El ejercicio del derecho de admisión queda limitado por las prescripciones de la presente Ordenanza. Art. 16. - Con el fin de lograr una integración social real y efectiva de los usuarios de perros de asistencia y de dar a conocer el contenido de la presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación promoverá y llevará a cabo campañas informativas y educativas de concientización y sensibilidad dirigidas a la población en general. Deben tenerse en cuenta de forma especial sectores tales como hotelería, comercio, transporte y servicios públicos. Art. 17º. - De forma &#9632; </page></body></legislacion>