<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia A. Regl. N° 1010 -Serie “A”. </bold> En la ciudad de Córdoba, a 22/6/2010, con la Presidencia de su Titular Dra. María de las Mercedes Blanc de Arabel, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin, Luis Enrique Rubio, Armando Segundo Andruet (h) y Carlos Francisco García Allocco, con la intervención del Señor Fiscal General de la Provincia Dr. Darío Vezzaro y del Señor Fiscal Adjunto de la Provincia Dr. José Antonio Gómez Demmel, y la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta y ACORDARON: VISTA: Y CONSIDERANDO: I. De conformidad al Convenio para la prosecución de la Reforma Procesal Penal en la Provincia de Córdoba hacia un sistema acusatorio, suscripto en 2005 entre el Poder Judicial de Córdoba y el Ministerio de Justicia del Poder Ejecutivo, con el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), al cual adhirieron la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia, el Colegio de Abogados de Córdoba y las Cátedras “A”, “B” y “C” de Derecho Procesal Penal de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, se coincidió que se requiere tanto del aprovechamiento integrado de las innovaciones legislativas vinculadas con la celeridad, desformalización y abreviación del proceso en la investigación penal preparatoria, como de la identificación de situaciones que pueden modificarse a través de mejoras en el modelo de gestión de la oficina judicial, para que las reformas procesales alcancen los objetivos por los que fueron diseñadas. Asimismo, en el citado Convenio, se coincidió en detectar como necesidades las atinentes a generar metodologías de trabajo en la investigación penal preparatoria, para facilitar las respuestas alternativas y tempranas en los casos en que se han previsto en la ley, así como el contralor judicial de las medidas de coerción con relación a los delitos flagrantes, mediante prácticas judiciales de audiencias orales, dinamizando la utilización del juicio abreviado inicial, para lo cual se requería áreas de apoyo adecuadas. II. El Ministerio Público, en el marco de las funciones que le son propias como parte del Poder Judicial y en el sentido de las coincidencias y objetivos del Convenio señalado, ha propuesto iniciar la experiencia Piloto en el Centro Judicial de San Francisco de la Quinta Circunscripción. En dicho Centro instrumentará una diferente modalidad de gestión en las Fiscalías de Instrucción mediante una reingeniería de los recursos humanos existentes, que propenderá a un mejor aprovechamiento de sus potencialidades a través de una Oficina de Fiscales que desarrollará sus tareas, en consideración a diferentes áreas que posibilitarán mejorar los resultados. Se prevé un Área de Asuntos de Atención Inmediata que gestionará casos en los que sea factible una alternativa a la solución de conflictos; un Área de Casos de Flagrancia y un Área de Casos Complejos y de Apoyo para la Ejecución Penitenciaria. Ha solicitado la creación por parte de este Tribunal Superior de una Oficina de Apoyo, asignando recursos del programa Presupuestario 902, que tenga como principales objetivos facilitar tanto a los fiscales como a los magistrados, la coordinación para la realización de las audiencias, llevando adelante todas las tareas conducentes y necesarias; como también reunir la información estadística que permita el seguimiento de la experiencia piloto. III. Este Tribunal Superior comparte plenamente los objetivos que se procuran alcanzar mediante el Plan Piloto que se implementará en el Centro Judicial de San Francisco y, dado que para ser llevado adelante requiere de una Oficina de Apoyo del Plan Piloto cuyos cometidos desbordan al Ministerio Público, en tanto a través de sus funciones se coordinarán las actividades con magistrados y defensores públicos –en caso de que ellos intervenga– se la emplazará bajo la dependencia administrativa de la Delegación de la Administración General de ese asiento judicial. De tal forma, se coadyuvará con el Plan Piloto que implementará la Fiscalía General en el Ministerio Público en el Centro Judicial de San Francisco, creando una Oficina de Apoyo que tendrá las funciones y estructura que se especifican en el presente Acuerdo. Por ello y lo dispuesto por los arts. 166, inc. 2° de la Constitución Provincial y 12, incs. 1°, 2°,.21° y 32° de la LOPJ de la Provincia N° 8435 y arts. 9 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 7826; SE RESUELVE: <bold>Art. 1º.-</bold> Creación-Dependencia jerárquica -Funcionario responsable: Créase la Oficina de Apoyo del Plan Piloto en San Francisco–Quinta Circunscripción Judicial, la que dependerá de la Delegación de la Administración General del Tribunal Superior de Justicia en esa Sede. La Oficina creada será coordinada por el funcionario que designe este Tribunal Superior de Justicia, y tendrá a su cargo el control del personal que se le asigne y el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente reglamento. <bold>Art. 2º.-</bold> Ámbito de gestión: La Oficina de Apoyo gestionará los casos de flagrancia en los que intervenga la Oficina de Fiscales del Asiento Judicial San Francisco; siendo sus funciones coordinar el cronograma o agenda de audiencias de la investigación penal preparatoria, facilitando su realización mediante todas las actividades conducentes, entre las que se incluirá el relevamiento estadístico que permita el seguimiento del Plan Piloto. <bold>Art. 3º.-</bold> Estructura: La oficina será coordinada por un Prosecretario Administrativo y se desempeñarán bajo su conducción dos empleados. La dotación presupuestaria que esta estructura implique se atenderán a través del Programa 902. <bold>Art. 4º.-</bold> De forma &#9632; </page></body></legislacion>