En la ciudad de Córdoba, a los nueve días del mes agosto del año dos mil seis, con la Presidencia de su Titular Dr. Luis Enrique Rubio, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores: María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Armando Segundo Andruet y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia de la Subdirectora de la Dirección General de Superintendencia Sra. Adriana Jasin de Frattari y ACORDARON:
Y VISTO: Que por Ley Nº 8858 (B.O. del 14/7/2000) se crea el Centro Judicial de Mediación en el ámbito de la Provincia de Córdoba, bajo la dependencia del Poder Judicial de la Provincia, habiendo este Cuerpo dispuesto su reglamentación (Arts. 58 y 60 última hipótesis de la Ley 8858) por Acuerdo Reglamentario Nº 555 Serie “A” de fecha 29/8/2000.
Y CONSIDERANDO:
I. Que este Tribunal Superior de Justicia ha encarado y concretado la realización de las obras de arquitectura y de capacitación e instalado el equipamiento tecnológico que permite la puesta en funcionamiento integral del Centro Judicial de Mediación de la Ciudad de San Francisco.
II. Por ello, a partir del día 23/8/2006 corresponde que opere el funcionamiento del Centro Judicial de Mediación en dicha ciudad. Los responsables de la oficina judicial involucrada, desde la misma fecha, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el punto III.
III. Procurando un conocimiento y seguimiento de las causas de instancia de mediación obligatoria (Art. 2 de la Ley 8858, reglamentado por A. R. Nº 555 Serie “A” del 29/8/2000) se hace necesario que las mismas se individualicen con una constancia en la carátula del expediente y en el Libro de Entradas del Juzgado.
Para cumplimentar dicha disposición se estima conveniente que en los Libros de Entradas y en el espacio reservado a las “Observaciones” se consigne la leyenda “sujeto a mediación”. La referencia en el cuerpo de la carátula se realizará mediante la utilización de un sello con la leyenda “Mediación” que deberá ser colocado en lugar visible de la misma.
Las indicaciones apuntadas permitirán, por un lado, la fácil individualización de las causas sometidas a la instancia de mediación obligatoria. La atestación en el Libro de Entradas, por su parte, se presenta como el soporte necesario con fines estadísticos. Por ello y la atribución conferida por los Arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial, y 12 incs. 1° y 32° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435,
SE RESUELVE:
Los tribunales deberán notificar lo dispuesto al Centro Judicial de Mediación de San Francisco utilizando el formulario aprobado por el Art. 6 de la norma reglamentaria citada precedentemente, en la oportunidad que corresponda. Las comunicaciones de rigor deberán ser remitidas en original y copia.
La referencia en el cuerpo de la carátula se realizará mediante la utilización de un sello con la leyenda “Mediación” que deberá ser colocado en lugar visible de la misma.
El sello aludido será provisto por la Oficina de Suministros de la Dirección General de Administración.