Y ACORDARON:
VISTO:
Que por Acuerdo Reglamentario Nº 1000 “A” de fecha 19/ 3/10 se creó la Mesa de Entradas de los Tribunales de Familia y Menores del Centro Judicial de Carlos Paz, perteneciente a la Primera Circunscripción, para la atención al público, recepción y remisión al tribunal competente de las denuncias previstas por la Ley 9283 de Violencia Familiar, bajo la coordinación de un Prosecretario Letrado, dependiendo la misma del Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Primera Nominación.
Y CONSIDERANDO:
I) Que por Acuerdo Reglamentario Nº 1119 “A” de fecha 13/9/12 se puso en funcionamiento el Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Segunda Nominación de la misma sede.
II) Que a raíz de las estadísticas referidas a la problemática de Violencia Familiar recientemente publicadas por el Centro de Capacitación del Poder Judicial Ricardo Núñez surge que en la sede judicial de Villa Carlos Paz existe un importante cúmulo de denuncias particularmente en la ciudad mencionada, Malagueño, Santa Cruz del Lago e Icho Cruz. Dicha circunstancia impone la necesidad de distribuir las funciones de la Mesa de Entradas entre ambos Juzgados con competencia en la materia, debido al gran cúmulo de tareas y con el objeto de equiparar el trabajo entre ambos Tribunales y para garantizar una mayor celeridad en la tramitación de los procesos y de brindar a la población una ágil respuesta de parte del Poder Judicial.
III) En tal sentido se impone establecer que las causas de violencia familiar en las que ya ha intervenido el juez de Primera Instancia continúen bajo su competencia; en tanto que a partir del dictado de la presente resolución debe fijarse un régimen de turnos en el que se contemple una distribución equitativa entre ambos juzgados, el que deberá ser determinado por la Delegación de Administración de la Sede Judicial respectiva.
Por todo ello,
SE RESUELVE: