<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, a cuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz Lípez Peña, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique Rubio, María Marta Cáceres de Bollati y Luis Eugenio Angulo, con la asistencia del señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON: <bold>VISTO:</bold> La presentación efectuada por los ujieres de este Poder Judicial relacionada con la actualización del valor arancelario por el diligenciamiento de las cédulas de notificación. <bold>Y CONSIDERANDO: </bold> Que mediante Acuerdo Reglamentario N° 184 - Serie "C", del 01/09/2020, el Tribunal Superior de Justicia estableció, a partir del 1 de octubre del año 2020, un arancel por el diligenciamiento de cada cédula de notificación realizado por los Ujieres del Centro Judicial Capital, consistente en la suma de Pesos Cincuenta y Seis ($56,00) y dispuso además que el nuevo valor arancelario a cobrar por cédula de notificación diligenciada en el interior de la Provincia, sea de Pesos Sesenta y Tres ($63,00). Asimismo, determinó un arancel diferenciado por el diligenciamiento de las cédulas de notificación con carácter de "urgente" solicitadas por la parte en el proceso judicial, el que se fijó en la suma de Pesos Ochenta y Nueve ($89,00) para las diligenciadas en Capital, y en Pesos Noventa y Tres ($93,00) para las diligenciadas en el interior de la Provincia. Que a los fines de compensar el incremento registrado en el precio de combustibles en los últimos meses, se sugiere incrementar el valor por diligenciamiento de cédulas de acuerdo el siguiente detalle: la suma de Pesos Sesenta y Cinco ($65,00) por cédula de notificación diligenciada en Córdoba Capital, y de Pesos Setenta y Tres ($73,00) para la zona de actuación de los Ujieres en el interior de la Provincia, y por cédulas de notificación solicitadas por la parte con carácter de "urgente", la suma de Pesos Ciento Tres ($103,00) para Capital y Pesos Ciento Ocho ($108,00) para el interior. Por todo ello, y conforme la intervención del Administrador General de este Poder Judicial, <bold>SE RESUELVE: 1.- </bold>Dejar sin efecto los aranceles establecidos en el Acuerdo Reglamentario N° 184/20 - Serie "C", del Tribunal Superior de Justicia, a partir del 1//2021. <bold>2.-</bold> Establecer en la suma de Pesos Sesenta y Cinco ($65,00) el valor arancelario a cobrar por cédula de notificación diligenciada en Sede Judicial de Córdoba Capital, y en Pesos Setenta y Tres ($73,00) por cédula de notificación diligenciada en el interior de la Provincia por Ujieres de este Poder Judicial, a partir del 1° de marzo próximo. <bold>3.-</bold> Disponer un arancel diferenciado por el diligenciamiento de las cédulas de notificación con carácter de "urgente" solicitadas en el proceso judicial, el que quedará establecido en la suma de Pesos Ciento Tres ($103,00) para las diligenciadas en Capital y en Pesos Ciento Ocho ($108,00) para las diligenciadas en el interior de la Provincia, a partir del 1° de marzo próximo. <bold>4.-</bold> Disponer que para el recambio de cédulas adquiridas con un valor arancelario no vigente se llevará a cabo el procedimiento establecido según Acuerdo Reglamentario N° 168 - Serie "C", del 30/10/2018. <bold>5.-</bold> De forma. <italic>FDO: Sebastián Cruz López Peña – Luis Enrique Rubio– María Marta Cáceres de Bollati – Luis Eugenio Angulo– Ricardo Juan Rosemberg</italic>&#9830; </page></body></legislacion>