<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Tribunal Superior de Justicia Acuerdo Reglamentario N° 98 - Serie "C" En la ciudad de Córdoba, a 28 días del mes de diciembre del año 2009, con la Presidencia de su titular, Dra. Aída Tarditti, se reunieron para resolver los señores Vocales del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc de Arabel y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia del Administrador General, Lic. José María Las Heras, y Acordaron: VISTO: La solicitud efectuada por Ujieres de este Poder Judicial, mediante la cual solicitan la actualización del valor arancelario por el diligenciamiento de las cédulas de notificación. Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Reglamentario N° 83 - Serie "C" del 11/2/2008 el Tribunal Superior de Justicia establece, a partir del 15 de febrero del año 2008, un arancel único por el diligenciamiento de las cédulas de notificación realizado por los ujieres del Centro Judicial Capital, consistente en pesos dos ( $ 2,00) por cédula y dispone que el nuevo valor arancelario a cobrar por cédula de notificación diligenciada en el interior de la Provincia sea de pesos dos con cincuenta centavos ($ 2,50). Asimismo, por Acuerdo Reglamentario N° 79 - Serie "C" del 14/3/2006, se dispone un arancel diferenciado por el diligenciamiento de las cédulas de notificación con carácter de "urgente" solicitadas por la parte en el proceso judicial, el que quedará establecido en la suma de pesos tres ($ 3,00) para las diligenciadas en Capital y pesos cuatro ($ 4,00) para las diligenciadas en el interior de la provincia, a partir del 1 de abril del año 2006. Que a los fines de compensar los incrementos de precios verificados en los últimos meses a un monto tal que resulte exclusivamente reparatorio del costo que los ujieres tienen que soportar por su labor, el Area de Administración, conforme a un estudio de costos realizado, donde se incluyen los rubros principales que intervienen en los costos directos e indirectos para llevar a cabo eficientemente la labor y teniendo en cuenta el informe del Área de Servicios Judiciales, respecto de la escasez de monedas que se visualiza desde hace varios años, lo que ocasiona serios problemas de demora en la cobranza de las cédulas, resintiendo el normal funcionamiento de la oficina, sugiere un valor de pesos tres ($ 3,00) por cédula de notificación diligenciada en Córdoba Capital y de pesos tres con cincuenta centavos ($ 3,50) para la zona de actuación de los Ujieres en el interior de la provincia, y por cédulas de notificación solicitadas por la parte con carácter de "urgente" la suma de pesos cuatro ($ 4,00) para capital y pesos cinco ($ 5,00) para el interior. Que por ello: SE RESUELVE: 1. Dejar sin efecto los aranceles establecidos en los Acuerdos Reglamentarios N° 79/06 y 83/08 - Serie "C" del Tribunal Superior de Justicia. 2. Establecer en la suma de pesos tres ($ 3,00) el valor arancelario a cobrar por cédula de notificación diligenciada en sede judicial de Córdoba Capital y en pesos tres con cincuenta centavos ($ 3,50) por cédula de notificación diligenciada en el interior de la Provincia por Ujieres de este Poder Judicial, a partir del 1 de febrero del año 2010. 3. Disponer un arancel diferenciado por el diligenciamiento de las cédulas de notificación con carácter de "urgente" solicitadas por la parte en proceso judicial, el que quedará establecido en la suma de pesos cuatro ($ 4,00) para las diligenciadas en Capital y en pesos cinco ($ 5,00) para las diligenciadas en el interior de la provincia, a partir del 1 de febrero del año 2010. 4. De forma &#9632; </page></body></legislacion>