<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Cancelación de medidas cautelares. Nuevas formalidades <bold>Registro General de la Provincia</bold> <bold>Resolución General Número Trece </bold> Córdoba, 9 de noviembre de 2005 Y VISTO: Lo establecido en Acuerdo Reglamentario N° 339 Serie “A”, emanado del Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba con fecha 26/11/1996, por el que se resuelve –a instancia de este organismo– que la cancelación de embargos y otras medidas cautelares que pesan sobre bienes inmuebles se efectúen mediante auto interlocutorio, cuya copia deberá adjuntarse al oficio respectivo, y autorizar a los Funcionarios del Registro General a concurrir a los distintos Tribunales de la Provincia, durante las dos primeras horas de oficina, a fin de que se vise la autenticidad del documento presentado; como así también la problemática presentada por el reciente acaecimiento de hechos delictivos consistentes en la presentación de oficios cancelatorios falsos y de procedencia apócrifa, detectados – en algunos casos– durante el proceso de registración. Y CONSIDERANDO: 1) Que desde el dictado del Acuerdo Reglamentario N° 339 “A” del 26/11/1996, se redujo sensiblemente la presentación de documentos judiciales cancelatorios falsos, observándose un reciente auge, de los que puede inferirse el empleo de herramientas de alta tecnología, circunstancia que amerita la adopción de medidas a efectos de asegurar la autenticidad de los documentos que se presentan al organismo, con el fin de impedir el dolo o falsedad sobre los asientos registrales y proteger el tráfico jurídico registral. 2) Que por las apuntadas razones, se ha estimado conveniente y oportuno establecer que, en todos los casos, en los oficios cancelatorios de gravámenes y demás medidas cautelares (Formulario B, ítem 6, “aclaraciones”), se deberá consignar nombre, apellido y matrícula del profesional autorizado por el Tribunal para su diligenciamiento. Asimismo la presentación del documento cancelatorio (Formulario B y copia certificada del Auto Interlocutorio), deberá efectuarla el profesional autorizado para diligenciarla; en caso de que el presentante fuere persona distinta de la autorizada, deberá mediar autorización expresa. Ello no obstante, en todos los supuestos el presentante tendrá que llenar un formulario (constancia de presentación) consignando los datos indicados en la planilla anexa a la presente resolución, el que suscribirá por ante el Encargado de la Mesa de Entradas o Delegación, previa acreditación de su identidad. Todo ello conforme las previsiones contenidas en el art. 39 de la LN 17801, y art. 3, 7 y 61 de la LP 5771. Por todo ello, y lo dispuesto en las normas legales citadas, la Dirección General del Registro General de la Provincia RESUELVE: Artículo Primero: En los oficios judiciales cancelatorios de gravámenes y demás medidas cautelares librados a partir del 1/12/2005, deberá consignarse en el Formulario B, (ítem 6, “aclaraciones”), nombre, apellido y matrícula del profesional autorizado por el Tribunal para su diligenciamiento. Artículo Segundo: En caso de que el presentante del documento cancelatorio fuere persona distinta del profesional autorizado, deberá mediar “autorización expresa” por quien se encuentre facultado. Artículo Tercero: En todos los oficios judiciales cancelatorios de gravámenes, a partir del 14/11/2005, el presentante deberá llenar el formulario con los datos indicados en la planilla anexa a la presente resolución, el que será suscripto por ante el Encargado de la Mesa de Entradas del Registro o Delegación, previa acreditación de su identidad. Artículo Cuarto: De forma. PLANILLA ANEXA A RESOLUCION GENERAL N° 013/2005 CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTO JUDICIAL CANCELATORIO DE GRAVÁMENES Y DEMÁS MEDIDAS CAUTELARES CANCELACIÓN N° / . 1.- PRESENTANTE: 1.1.- Apellido y nombre: 1.2.- Matrícula profesional o documento de identidad: 1.3.- Domicilio real o legal: (Si el presentante fuere persona distinta a la autorizada, se deberá acompañar autorización expresa del profesional autorizado). 2.- DOCUMENTO: 2.1.- Autos: 2.2.- Juzgado y Secretaría: 2.3.- Auto Interlocutorio que lo ordena (número y fecha): 2.4.- Número de formulario “B”: 3.- FIRMA y FECHA: Firma: Fecha: PARA USO EXCLUSIVO DEL REGISTRO: Ante mí, en la ciudad de .............................., a los ....................... días del mes de ....................... de dos mil .....................&#9632;</page></body></legislacion>