<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Acuerdo Reglamentario Número Setecientos Ochenta y Uno - Serie “A” </bold> En la ciudad de Córdoba, a los dos días del mes de agosto del año 2005, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Enrique Rubio, se reunieron para resolver los Sres. Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin, Armando Segundo Andruet (h) y Mercedes Blanc de Arabel, con la asistencia del Director Gral. de Superintendencia Dr. Miguel Ángel Depetris y Acordaron: VISTA: La presentación efectuada por los integrantes de la Cámara en lo Criminal de 6ª.Nominación de esta Ciudad, Y CONSIDERANDO: 1- Que las razones y fundamentos expuestos en el Acuerdo Reglamentario N° 381 “A” del 23/9/97 y sus ampliatorios para la creación de la figura de “Asistente de Juez” resulta de entera consonancia con la situación funcional y de servicio de los tribunales de que se trata, por lo que se entiende conveniente incluir a dichos cuerpos colegiados entre los habilitados a contar, en número de uno por tribunal, con un agente de planta permanente que asista a sus componentes en las tareas específicas. Por ello y lo dispuesto por el Art. 166 inc. 2º. de la Constitución Provincial y 12 inc. 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, SE RESUELVE: <bold>Art. 1.-</bold> Autorizar a las Cámaras en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en esta Capital, a nominar entre los empleados que conforman la Planta Permanente, en los cargos de Meritorio y hasta Jefe de Despacho inclusive, un agente que habrá de asistirlos en las tareas de estudio de los antecedentes doctrinarios, jurisprudenciales y legislativos necesarios como material básico para la resolución de las causas sometidas a su consideración. <bold>Art. 2.</bold>- La nominación del agente para las tareas específicas y exclusivas de asistencia a la Cámara, lo será con el mismo cargo presupuestario que ostente el empleado y mientras se mantenga el consentimiento de ambos en dicha modalidad de prestación. <bold>Art. 3.-</bold> La designación del agente afectado a tareas exclusivas no afectará la dotación de personal de cada tribunal, debiendo formularse las compensaciones pertinentes. <bold>Art. 4.-</bold> El desempeño en las funciones que prevé el art. 1 acreditará puntaje a los fines de ascensos de categoría escalafonaria, en los términos que determine la reforma a producirse en el Acuerdo Reglamentario N° 151 Serie A” del 29/6/88 y sus modificatorios. <bold>Art. 5.-</bold> El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día de la fecha. Artículo 6.- De forma. &#9632;</page></body></legislacion>