<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Resolución Nº 30167</bold> Córdoba, 5 de setiembre de 2006 VISTO: La solicitud de aumento de jubilaciones y pensiones formulada a fs. 64 del expediente Nº 0128-16046/2004, por los Dres. Néstor Ferreyra Liendo y Oscar Carena. Y CONSIDERANDO: 1º) Que fundan la petición de que se trata, en lo dispuesto por el art. 40 de la ley 6468, T.O. Ley 8404, considerándose en ella: a) La situación financiera de la Caja y b) Lo referido al nivel de vida. 2º) Que analizando ambas fundamentaciones, este Consejo de Administración debe tener en cuenta, por un lado, todas las erogaciones que la institución tiene que afrontar además del pago de beneficios de jubilaciones, pensiones y sus bonificaciones e incrementos, tales como sueldos de personal, pago de otros beneficios (subsidios, becas y asignaciones), pago a proveedores, inversiones en mantenimiento de los edificios, compra y renovación de muebles y útiles, insumos informáticos, biblioteca, etc. Por el otro, debe cumplir con la obligación de consolidar y acrecentar el fondo de reserva, diversificando y aumentando las inversiones, con la cautela y prudencia con que se ha desenvuelto siempre la Institución. Es necesario señalar que la expresión “si el nivel de vida lo requiere”, resulta al menos imprecisa por la falta de pautas o parámetros para mensurarlo adecuadamente y establecer a quién se refiere. 3º) Atendiendo estas razones, este Consejo de Administración debe contemplar, por una parte, el reclamo de los Sres. Jubilados y, por la otra, la situación de los abogados en actividad, encontrando el equilibrio entre ambos grupos en el marco de solidaridad con equidad necesario para no producir inclinaciones por unos en desmedro de otros. 4º) Asimismo, resulta justo asegurar los beneficios de la Institución a las futuras generaciones, sin descuidar por ello a los presentes beneficiarios. Por lo expuesto, atendiendo la solicitud presentada, los informes mensuales de gestión del Departamento Contaduría, la opinión preliminar de los actuarios, la historia de la propia institución en este tema, el equilibrio entre los intereses de la clase pasiva y activa, es que este Consejo considera factible contemplar en parte la petición efectuada por los Dres. Ferreyra Liendo y Carena. Por ello y lo dispuesto en el art. 10 incs. b) y c) de la Ley 6468, T.O. Ley 8404, EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, RESUELVE: I) Fijar el Haber Jubilatorio Ordinario en la suma de pesos Un mil cuatrocientos ($ 1.400), a partir del día 1º de setiembre de 2006, pagadero con los haberes el mismo mes. II) Pase al Departamento Contaduría para su puesta en vigencia y a las demás dependencias de corresponder. III) Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, notifíquese a todos los Colegios de Abogados de la Provincia y a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia. IV) Oportunamente archívese. <italic>José Antonio Burgos Gallardo- Ma. Elena Mercado – </italic> &#9632;</page></body></legislacion>