<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Resolución 122/10 – MTEySS Buenos Aires, 27 de enero de 2010 VISTO: La Ley Nº 26.476, el Decreto Nº 2166 de fecha publicado el 28/12/09, la Resolución General de la AFIP Nº 2650 de fecha 3/8/ 2009, y las Resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nros. 3 de fecha 12/1/09, 347 de fecha 24/4/09 y 589 de fecha 7/7/09, y CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Ley Nº 26.476 establece que, por el término de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a excepción de las contribuciones con destino al Sistema de Seguro de Salud y las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo. Que el beneficio consiste en que durante los primeros doce (12) meses se ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones y por los segundos doce (12) meses se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) de aquéllas. Que el artículo 23 de la citada ley prevé un plazo de doce (12) meses para acceder al mencionado beneficio, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional. Que el Decreto Nº 2166/09 prorroga, desde el 24 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, el plazo establecido en el referido artículo 23 de la Ley Nº 26.476. Que el artículo 45 de la mencionada ley establece que los empleadores mantendrán los beneficios creados por ella mientras no disminuyan la plantilla total de trabajadores hasta dos (2) años después de la finalización del régimen de beneficios, los que deberán contarse a partir del vencimiento del plazo de doce (12) meses para regularizar, estipulado en el citado Artículo 23. Que, en consecuencia, el plazo de dos (2) años establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 26.476 debe computarse desde la finalización del régimen de beneficios, es decir el 31 de diciembre de 2010. Que, asimismo, corresponde establecer una nueva plantilla de personal ocupado para los empleadores que, a partir del dictado de la presente, utilicen los beneficios previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 26.476, que será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2009. Que, las resoluciones reglamentarias establecieron que no se considerarán parte de la plantilla de personal ocupado a los trabajadores eventuales incorporados bajo el régimen de contratación previsto en el artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), a los trabajadores contratados en el marco del régimen propio de la Industria de la Construcción conforme artículo 35 y concordantes de la Ley Nº 22.250, a los trabajadores declarados según la figura prevista en el Título III Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias y a los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario Ley Nº 22.248. Que en el caso que, con posterioridad al otorgamiento del beneficio, la plantilla quedase disminuida, el empleador, dentro de los noventa (90) días, deberá proceder a su integración mediante nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio. Que a tales fines corresponde aclarar que el plazo previsto en el artículo 19, incisos b) y c) de la Ley Nº 26.476 rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 1º de diciembre de 2009. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 de la Ley Nº 26.476. Por ello, El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social RESUELVE: Artículo 1º - La plantilla total de trabajadores a que hace referencia el artículo 45 de la Ley Nº 26.476, para los empleadores que utilicen los beneficios creados por el Capítulo II del Título II de dicha ley, a partir del dictado de la presente, será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2009. Art. 2º - A los fines establecidos en el artículo precedente corresponde aclarar que el plazo previsto en el artículo 19, incisos b) y c) de la Ley Nº 26.476 rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 1º de diciembre de 2009. Art. 3º - El plazo de dos (2) años establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 26.476 se computará desde el 31 de diciembre de 2010. Art. 4º - Facúltase a la Secretaría de Trabajo para dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente reglamentación. Art. 5º - De forma &#9632;</page></body></legislacion>