<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Tribunal Superior de Justicia Acuerdo Nº 6 - Serie “C” En la ciudad de Córdoba, a cuatro días del mes de febrero del año dos mil once, con la Presidencia de su titular, Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres.: Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio y Carlos Francisco García Allocco con la asistencia del Administrador General, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta y ACORDARON: VISTO: La facultad conferida al Tribunal Superior de Justicia por el art. 270, inc. 2° del Código Tributario Provincial (Ley 6006, t.o. 2004, modif. por Ley N°9874) en orden al establecimiento del recaudo necesario para la interposición del incidente de Beneficio de Litigar Sin Gastos con carácter de declaración jurada, bajo pena de inadmisibilidad. CONSIDERANDO: Que en virtud de dicha exigencia, resulta necesario que los justiciables y los tribunales cuenten con un modelo uniforme de la declaración jurada que se requiere para la interposición del Beneficio de litigar sin gastos. Que el mencionado recaudo formal no significa un obstáculo que impida a las personas el acceso a la Justicia; siendo el instituto del beneficio de litigar sin gastos una herramienta que pueden utilizar todos aquellos individuos cuya capacidad económica no le permite afrontar los costos que un proceso judicial irroga. Por ello, y lo dispuesto por el art. 20 bis del Código Tributario Provincial (Ley 6.006, t.o. 2004 modificada por Ley N° 9874); SE RESUELVE: 1.- Aprobar el formulario único de “Declaración Jurada para tramitar el Beneficio de Litigar sin Gastos”, que debe presentar obligatoriamente, quien realice la solicitud de exención de la Tasa de Justicia mediante la articulación del mencionado incidente, cuyo modelo forma parte del presente como su Anexo Único. N. de R.- Los formularios no se transcriben.</page></body></legislacion>