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Aumento de ganancia no imponible. Modificación de cargas de familia y deducción especial

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Decreto 1426/08

Bs. As., 4 de setiembre de 2008

VISTO:
El expediente Nº 1-254543-2008 del Registro de la AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las deducciones anuales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas. Que, de acuerdo a la política seguida por el PEN en el sentido de disminuir la presión impositiva como un modo de mejorar los ingresos de nuestros habitantes y de sus familias, incluyendo tanto a aquellos que se desempeñan en forma autónoma como a quienes lo hacen en relación de dependencia, se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que ello es posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos. Que razones de buena administración tributaria recomiendan simplificar la aplicación del cambio normativo que se dispone, facultando a la AFIP entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, a disponer los medios –formas y condiciones– necesarios para su instrumentación. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 28 de la Ley Nº 26198 y 26 de la Ley Nº 26.337 y por el artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,
La Presidenta de la Nación Argentina
DECRETA:

Art. 1 – Sustitúyense los montos previstos en el art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por los siguientes importes: – En el inciso a) donde dice “…la suma de siete mil quinientos pesos ($ 7.500.-)…” deberá decir “…la suma de nueve mil pesos ($ 9.000.-)…”. – En el inciso b) donde dice “…siete mil quinientos pesos ($ 7.500.-)…” deberá decir “…nueve mil pesos ($ 9.000.-)….”.
– En el punto 1) del inciso b) donde dice “…ocho mi pesos ($ 8.000.-)…” deberá decir “…diez mil pesos ($ 10.000.-)…”.
– En el punto 2) del inciso b) donde dice “…cuatro mil pesos ($ 4.000.-)…” deberá decir “…cinco mil pesos ($ 5.000.-)…”.
– En el punto 3) del inciso b) donde dice “…tres mil pesos ($ 3.000.-)…”deberá decir “…tres mil setecientos cincuenta pesos($ 3.750.-)….”.
– En el inciso c) donde dice “…la suma de siete mil quinientos pesos ($ 7.500.-)…” deberá decir “..la suma de nueve mil pesos ($ 9.000.-)… .”.
Art. 2 – Los créditos de impuesto a las Ganancias que eventualmente puedan generarse a favor de los contribuyentes por aplicación de las modificaciones introducidas por el presente decreto, deberán computarse contra el impuesto definitivo correspondiente al período fiscal 2008, en la forma y condiciones que a tal efecto determine la AFIP, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción.
Art. 3 – Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos desde el período fiscal en curso, inclusive.
Art. 4 – De forma ■

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