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Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro Bienes inmuebles Suspensión de ejecuciones de subastas

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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10255

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 10003, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Suspéndense hasta el 31 de diciembre de 2015 las ejecuciones que, dispuestas en todo tipo de proceso judicial, persigan la subasta de bienes inmuebles propiedad de las asociaciones civiles, clubes o entidades sin fines de lucro cuyo objeto social sea la promoción, difusión o realización de prácticas deportivas, recreativas o comunitarias, cualquiera fuere la causa de la obligación o el motivo de su liquidación y cualquiera sea el fuero de radicación de la causa.”
ARTÍCULO 2º.– La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. ■

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