<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de Ley: <bold>Artículo 1º.</bold>- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 10003, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Suspéndense hasta el 31 de diciembre de 2014 las ejecuciones que, dispuestas en todo tipo de proceso judicial, persigan la subasta de bienes inmuebles propiedad de las asociaciones civiles, clubes o entidades sin fines de lucro cuyo objeto social sea la promoción, difusión o realización de prácticas deportivas, recreativas o comunitarias, cualquiera fuere la causa de la obligación o el motivo de su liquidación y cualquiera sea el fuero de radicación de la causa”. <bold>Artículo 2º.</bold>- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. <bold>Artículo 3º.</bold>- De forma. Sanción: 5 de febrero de 2014 Promulgación: 10 de febrero de 2014 Publicación: BOP, 19 de febrero de 2014&#9632;</page></body></legislacion>