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Asociaciones civiles, clubes y entidades sin fines de lucro. Ejecuciones judiciales. Suspensión

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La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.– Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 10003, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Suspéndense hasta el 31 de diciembre de 2014 las ejecuciones que, dispuestas en todo tipo de proceso judicial, persigan la subasta de bienes inmuebles propiedad de las asociaciones civiles, clubes o entidades sin fines de lucro cuyo objeto social sea la promoción, difusión o realización de prácticas deportivas, recreativas o comunitarias, cualquiera fuere la causa de la obligación o el motivo de su liquidación y cualquiera sea el fuero de radicación de la causa”.
Artículo 2º.– La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3º.– De forma.

Sanción: 5 de febrero de 2014
Promulgación: 10 de febrero de 2014
Publicación: BOP, 19 de febrero de 2014■

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