“Artículo 1º.- Suspéndense hasta el 31 de diciembre de 2014 las ejecuciones que, dispuestas en todo tipo de proceso judicial, persigan la subasta de bienes inmuebles propiedad de las asociaciones civiles, clubes o entidades sin fines de lucro cuyo objeto social sea la promoción, difusión o realización de prácticas deportivas, recreativas o comunitarias, cualquiera fuere la causa de la obligación o el motivo de su liquidación y cualquiera sea el fuero de radicación de la causa”.
Sanción: 5 de febrero de 2014
Promulgación: 10 de febrero de 2014
Publicación: BOP, 19 de febrero de 2014■