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Asistencia jurídica gratuita. Límite de ingreso para su acceso

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Tribunal Superior de Justicia
Acuerdo Reglamentario Nº 1102 – Serie “A”.

En la ciudad de Córdoba, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce, con la Presidencia de su titular, Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, Armando Segundo Andruet (h), María de las Mercedes Blanc G. de Arabel y Carlos Francisco García Allocco con la asistencia del Administrador General, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta y ACORDARON:

VISTO:
El tiempo transcurrido desde el dictado de la Ley Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita N° 7982, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 25 de octubre de 1990.

Y CONSIDERANDO:
I) Que el artículo 27 de la Ley N° 7982 establece como beneficiarios del sistema de asistencia jurídica gratuita provincial a aquellas personas cuyos ingresos no excedan de veinte (20) Jus al tiempo del requerimiento de asistencia. Que el monto de ingresos establecido fue considerado insuficiente para que un ciudadano pudiera tener acceso a los servicios profesionales de un abogado particular en el momento de su dictado, que tal como ya se precisara, data de octubre de 1990. II) Que, asimismo, dicha previsión contempla expresamente la facultad de este Tribunal Superior de Justicia de modificar el límite establecido cuando las circunstancias económico-sociales tornaren notoriamente inadecuado el tope legal. III) Que desde la fecha del dictado de la mentada ley provincial, se han producido cambios relevantes en las variables económicas, provocando mutaciones en los ingresos de los ciudadanos de la Provincia, todo lo cual ha producido una palmaria reducción en la significación económica de los veinte (20) Jus establecidos por el legislador, cifra que se ha visto superada por el proceso inflacionario. De esta manera se asegura el acceso efectivo al servicio de justicia. IV) Que por ello, este Alto Cuerpo considera conveniente readecuar a las condiciones actuales el límite de ingresos de los ciudadanos a los efectos de ser considerados beneficiarios de dicho sistema en la suma de cuarenta (40) Jus. Por ello,

SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer, a partir del 21 de junio del corriente año, un valor de cuarenta (40) Jus como límite de los ingresos para acceder al sistema de asistencia jurídica gratuita, conforme la previsión del art. 27 de la LP N° 7982, sin perjuicio de lo dispuesto por los arts. 30 y 34 del mismo instrumento legal.
Artículo 2º.- Protocolícese. Comuníquese a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, al Colegio de Abogados de Córdoba, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial. Notifíquese a los señores Asesores Letrados de Capital y de las distintas sedes judiciales del interior de la provincia. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de este Poder Judicial ■

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