<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Resolución 738/2010 - Anses</bold> Bs. As., 1º de septiembre de 2010 VISTO: CONSIDERANDO: Que el Decreto 1602/09 creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, incluyendo en el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 a los niños, niñas y adolescentes que no tengan otra asignación familiar prevista en el mencionado régimen y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal. Que la Ley Nº 24.714, en su art. 14 ter, instituyó los requisitos que los titulares del beneficio deben reunir para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Que conforme lo establece el inciso k) del art. 18º de la Ley Nº 24.714, el 20% reservado de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social podrá cobrarse cuando el titular acredite los controles sanitarios y de educación correspondientes. Que por el art. 10º del Decr. Nº 1602 de fecha 29/10/2009, se facultó a la ANSES a dictar las normas complementarias pertinentes para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de las prestaciones. Que la Resolución D.E.-N Nº 132/10 y la Resolución D.E.-N Nº 494/10 establecieron las formalidades y los plazos relacionados con la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, como así también respecto de la presentación de la Declaración Jurada prevista en el inc. f) del art. 14 ter de la Ley Nº 24.714. Que la distribución de la libreta aludida en el párrafo que antecede se vio dificultada por la falta de actualización de los datos referidos al domicilio de los adultos responsables a cargo de los niños, niñas y adolescentes. Que esta Administración Nacional tiene como objetivo primario brindar la mejor calidad de servicio a sus beneficiarios facilitando la concreción de los trámites y las condiciones para su cumplimiento. Que por las razones expuestas, resulta necesario establecer para el año en curso que la acreditación de la Declaración Jurada prevista en el inc. f) del art. 14 ter de la Ley Nº 24.714 se tendrá por cumplida con la presentación por primera vez de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del organismo, sin objeciones que realizar al respecto. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el Decreto Nº 1602/09. Por ello, El Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social RESUELVE: <bold>Artículo 1º — </bold>Sustitúyese el último párrafo del artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 132/10 por el siguiente: “Los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que reciban la Libreta Nacional de la Seguridad Social, Salud y Educación por primera vez, deberán presentar la misma ante Anses, dentro del plazo de 90 días contados a partir de la efectiva recepción de la misma. Las sucesivas presentaciones se realizarán conforme lo establecido en el primer párrafo del presente artículo.” <bold>Art. 2º —</bold> Sustitúyese el último párrafo del art. 12º de la Res. D.E.-N Nº 132/10 por el siguiente: “Establécese que para el año 2010 se tendrá por acreditada la Declaración Jurada establecida en el inciso f) del art. 14 ter de la Ley Nº 24.714, incorporado por el Decr. Nº 1602 de fecha 29/10/09, con la presentación, por primera vez, de la Libreta Nacional de la Seguridad Social, Salud y Educación conforme lo establecido en el último párrafo del art. 4º de la presente y siempre que se encuentren debidamente cumplidos, y certificados en la misma, los controles de educación y sanitarios correspondientes.” <bold>Art. 3º —</bold> Deróguese la Resolución D.E.-N Nº 494 de fecha 15/6/2010. <bold>Art. 4º —</bold> Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. <italic>Diego L. Bossio </italic> &#9632; </page></body></legislacion>