<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Ciudad de Buenos Aires, 12/3/2019 VISTO:… CONSIDERANDO:… Por ello, <bold>El Presidente de la Nación Argentina DECRETA: Artículo 1°.- </bold> Aplícase un cuarenta y seis por ciento (46%) en el monto de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social, que será liquidado a partir del mes de marzo de 2019, el cual contiene la movilidad prevista en la Resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social Nº 75, de fecha 28 de febrero de 2019, y las que resulten acumuladas durante el Ejercicio del año 2019. <bold>Artículo 2º.-</bold> Facúltase a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a implementar los mecanismos de adecuación necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° del presente, y a dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes. <bold>Artículo 3º.-</bold> De forma&#9632; </page></body></legislacion>