<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Resolución 494/10 - ANSES</bold> Bs. As., 15 de junio de 2010 VISTO: Las Leyes Nº 24.714 y Nº 26.061 y los Decretos Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, Nº 1602 del 29 de octubre de 2009, la Resolución D.E.-N Nº 393 de fecha 18 de noviembre de 2009 y la Resolución D.E.-N Nº 132 de fecha 25 de febrero de 2010; y CONSIDERANDO: Que en un continuo esfuerzo por mejorar las condiciones de los sujetos comprendidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1602/2009 resulta necesario adoptar progresivas mejoras en los Sistemas de Seguridad Social, con relación a los mismos. Que la Ley Nº 24.714, en su artículo 14 ter, instituyó los requisitos que los titulares del beneficio deben reunir para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Que conforme lo expuesto y a fin de dar cumplimiento a los objetivos perseguidos por la Ley Nº 26.061 se creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, que incluyó en el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 a los niños, niñas y adolescentes que no tengan otra asignación familiar prevista en el mencionado régimen y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal. Que en relación a los requisitos previstos en los artículos Nros. 4º y 12º de la Resolución D.E.-N Nº 132/10 resulta necesaria su modificación en razón de los plazos para la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, como así también respecto de la presentación de la Declaración Jurada prevista en el inciso f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714. Que por razones operativas y con el objetivo de facilitar la implementación del Decreto Nº 1602/09 y el acceso a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y en virtud a lo establecido en el artículo Nº 17 de la Resolución D.E.-N Nº 132/10, resulta conveniente llevar a cabo el presente proyecto. Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente mediante el Dictamen Nº 45.157, sin objeciones que realizar al respecto. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el Decreto Nº 1602/09. Por ello, El Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social RESUELVE: <bold>Art. 1 -</bold> Modifícase el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 132/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: “La Libreta deberá ser presentada en las dependencias de Anses, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año. Con carácter de excepción y sólo por el año 2010 la presentación de la Libreta deberá efectuarse desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2010.” <bold>Art. 2 -</bold> Agrégase como último párrafo del artículo 12º de la Resolución D.E.-N Nº 132/10 lo siguiente: “Con carácter de excepción y sólo por el año 2010, la Declaración Jurada correspondiente al mes de septiembre deberá efectuarse en el mes de noviembre del corriente.” <bold>Art. 3 </bold>– De forma &#9632;</page></body></legislacion>