<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Dirección General de Superintendencia</bold> Acuerdo Nº 604 – Serie “A” En la ciudad de Córdoba, a veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dos, con la Presidencia de su titular Dra. María Esther Cafure de Battistelli, se reunieron los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Berta Kaller Orchansky, Aída Lucía Tarditti y Luis Enrique Rubio, con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Angel Depetris y Acordaron: VISTO: La propuesta elevada a consideración del Tribunal por parte de los Señores Asesores Letrados del Fuero Penal, respecto de la modalidad de actuación de dichos funcionarios para el año 2003. Y CONSIDERANDO: Que de conformidad a la atribución conferida por el Art. 12 inc. 25º de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia Nº 8435 corresponde a este Tribunal reglamentar los turnos para la distribución de causas. SE RESUELVE: Art. 1º - Establecer para el año 2003 el siguiente organigrama de actuaciones de los Asesores Penales de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en esta Capital. A) Juzgados de Control: Actuará el Asesor Letrado que haya intervenido en la causa con anterioridad. En las nuevas causas o las procedentes de la revocación del poder al abogado particular intervendrá el Asesor Letrado que se nomine, conforme al registro que deberá habilitar la Mesa de Entradas de la Asesoría y de a una causa por funcionario. B) Juzgados Correccionales, Menores y Faltas: Intervendrán los asesores letrados de Segunda y Decimosexto Turno Dres. Néstor Vera Gutiérrez y Ricardo Rojas. C) Asesor Letrado Itinerante: Dr. Hugo Rodolfo Vignolo, asesor letrado de Decimocuarto Turno. D) Asesor Letrado de Penados: Dr. José Luis Santi, asesor letrado de Vigésimo Cuarto Turno. E) Cámaras en lo Criminal: intervendrá el asesor letrado que haya aceptado la defensa en la etapa de investigación. En las nuevas causas intervendrá el asesor letrado que se nomine, conforme al registro que deberá habilitar la Mesa de Entrada de la Asesoría, y de a una causa por funcionario. F) Fiscalías de Instrucción: Los asesores letrados actuarán en los distritos judiciales determinados por la Fiscalía General de la manera que a continuación se describe: Fiscalías de Distrito: VIII, Turno: 2 y Fiscalía de Distrito VIII, Turno 3, Dra. Adriana Mandelli, Asesora Letrada Penal de 17º Turno; Fiscalías de Distrito: VIII, Turno I y Fiscalía de Distrito II, Turno 3, Dr. Ignacio Pellegrini, Asesor Letrado Penal de 21ª Turno; Fiscalías de Distrito: II, Turno I y Fiscalía de Distrito II, Turno 3, Dr. Juan Pedro Jara, Asesor Letrado Penal de 23º Turno; Fiscalías de Distrito V, Turno 4 y Fiscalía de Distrito I, Turno 5, Dr. José Manuel Lascano, Asesor Letrado Penal de 7º Turno; Fiscalías de Distrito VII, Turno 2 y Fiscalía de Distrito VI, Turno 2, Dra. María Clara Cendoya, Asesora Letrada Penal de 15º Turno; Fiscalías de Distrito V, Turno I y Fiscalía de Distrito V, Turno 2, Dr. Raúl Cabrera Paulí, Asesor Letrado Penal de 19ª Turno; Fiscalías de Distrito IV, Turno 2 y Fiscalía de Distrito I, Turno IV, Dr. Gonzalo Ponce de León, Asesor Letrado Penal de 11º Turno; Fiscalías de Distrito I, Turno 3 y Fiscalía de Distrito III, Turno 2, Dr. Italo Vitozzi, Asesor Letrado Penal de 18º Turno; Fiscalías de Distrito II, Turno 2 y Fiscalía de Distrito V, Turno 3, Dra. Liliana A. Malvasio, Asesora Letrada Penal de 12º Turno; Fiscalía de Distrito VI, Turno 3 y Fiscalía de Distrito VII, Turno I, Dra. Laura Battistelli, Asesora Letrada Penal de 1º Turno; Fiscalías de Distrito VI, Turno I y Fiscalía de Distrito VII, Turno 3, Dr. Angel Federico Blanco, Asesor Letrado Penal de 22º Turno; Fiscalías de Distrito IV, Turno I, y Fiscalía de Distrito I, Turno I, Dr. Hernán G. Funes, Asesor Letrado Penal de 13º Turno; Fiscalías de Distrito I, Turno 2 y Fiscalía de Distrito III, Turno I, Dr. Lorenzo Víctor Rodríguez, Asesor Letrado Penal de 20º Turno. G) Turnos: Cada asesor letrado entrará de Turno, simultáneamente con la Fiscalía ante quien actúa. Para los días sábados, domingos, feriados e inhábiles se determinará la actuación de un asesor para todas las fiscalías, semanalmente y en forma rotativa a cuyo fin deberá habilitarse el registro pertinente. En los casos de vacancia, licencias, intereses contrapuestos o imposibilidad por debates orales prolongados, actuarán los asesores letrados de Decimoprimer Turno y de Vigésimo Turno. Art. 2º – El presente acuerdo comenzará a regir a partir del día 1/1/2003. Art. 3º – De forma. Teresa Díaz de Lima. </page></body></legislacion>