<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Ley 26289</bold> El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: <bold>Artículo 1º –</bold> Suprímense del Registro Nacional de Reincidencia y demás registros de todos los organismos de defensa y seguridad nacionales y provinciales, todos los antecedentes existentes relativos a sentencias y resoluciones dictadas por los Consejos de Guerra Especiales Estables instituidos por las normas 21264 y 21463 del último Gobierno de facto. <bold>Artículo 2º </bold>– Incorpóranse al Archivo Nacional de la Memoria todos los antecedentes referidos en el artículo 1º, con copia al Archivo General de la Nación. <bold>Artículo 3º –</bold> De forma &#9632; </page></body></legislacion>