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Aprobación de acta de Anteproyecto de Digesto Jurídico de la Provincia

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Poder Ejecutivo
Decreto Nº 1151

Córdoba, 30 de julio de 2008

VISTO:
El “Acta Acuerdo de Colaboración y Asistencia Recíproca entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo”, suscripta entre el señor Vicegobernador, don Héctor Oscar Campana y el señor Fiscal de Estado, Dr. Jorge Eduardo Córdoba, para la formulación de un Anteproyecto de Digesto Jurídico de la Provincia de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:
Que por el citado acuerdo ambas partes se comprometen a colaborar y otorgarse asistencia mutua, en materia de recursos humanos, tecnológicos, informáticos y materiales, para la formulación de un Anteproyecto de Digesto Jurídico de la Provincia de Córdoba, en el marco de lo previsto por la Ley N° 7854 y sus modificatorias, y el Artículo 32 y concordantes y correlativos del Reglamento Interno de la Legislatura Provincial. Que a tales efectos se asumen los compromisos de realizar en forma conjunta un relevamiento documental, tanto en soporte papel como informático, de la legislación provincial que hubiere en poder de ambas partes, como una etapa preparatoria de un cuerpo normativo sistemático y actualizado. Que asimismo coordinará la tarea propuesta mediante una Comisión de Trabajo y Enlace entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, cuyos integrantes intercambiarán la información existente en sus respectivas bases de datos informáticas. Que se ha convenido para realizar la labor acordada un plazo de seis (6) meses en los que se deberán ir elaborando trabajos de avance y un informe final que contenga las propuestas operativas que estimen pertinentes para la efectivización del futuro Digesto.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial; el Gobernador de la Provincia
DECRETA:

Artículo 1º .- Apruébase el “Acta Acuerdo de Colaboración y Asistencia Recíproca entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo”, para la formulación de un Anteproyecto de Digesto Jurídico de la Provincia de Córdoba, suscripta con fecha once de julio de dos mil ocho entre el señor Vicegobernador, don Héctor Oscar Campana, y el señor Fiscal de Estado, Dr. Jorge Eduardo Córdoba, registrado bajo el N° 02/08 del Protocolo de Convenios de Fiscalía de Estado, la que en dos (2) fojas útiles, forma parte integrante del presente Decreto como Anexo Único.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- De forma ■

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