<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>VISTO: …</bold> Lo establecido por Resolución N° 1042/2020 Serie "I" y lo dispuesto por Resolución N° 84 de fecha 16/10/2020, publicada en Boletín Oficial Municipal N° 3642. <bold>Y CONSIDERANDO:</bold> Que mediante Resolución N° 1042/2020 Serie "I", se prorroga el receso administrativo oportunamente dispuesto, en el marco de la pandemia por Covid-19 con la consecuente suspensión de los plazos administrativos hasta el día 25 de octubre de 2020. Que el artículo 3° de la citada Resolución exceptúa a partir del día 19 de octubre de 2020 inclusive, en lo relativo a la declaración de días inhábiles durante el período de receso administrativo, a aquellas actuaciones administrativas que se tramitan ante la Dirección General de Recursos Tributarios y la Dirección de Procuración Fiscal, ambas dependientes de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, en relación a los procedimientos vinculados al Código Tributario Municipal - Ordenanza N° 12.994, y la Ordenanza Tarifaria N° 12.992 y sus modificatorias. Que en consecuencia el artículo 1° de la Resolución N°84 de fecha 16/10/2020, establece: "... Artículo 1°.- Dispónese de manera excepcional y en tanto se considere pertinente, para aquellas actuaciones administrativas que se tramiten por ante la Dirección General de Recursos Tributarios y/o por ante la Dirección de Procuración Fiscal, ambas dependientes de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, en relación a los procedimientos previstos por Código Tributario Municipal -Ordenanza N° 12.994, la Ordenanza Tarifaria N° 12.992 y sus modificatorias, que las presentaciones de escritos, descargos, disconformidades, impugnaciones, etcétera, y de su documentación respaldatoria deberá ser digital, remitiéndose la misma por correo electrónico, las que tendrán los mismos alcances y/o efectos jurídicos que los previstos normativamente para la modalidad presencial." Que asimismo el artículo 2° de la citada resolución prevé: "...Artículo 2°.- Fíjese como correo electrónico oficial de recepción de actuaciones administrativas del carácter definido en el artículo anterior, que se tramiten por ante la Dirección General de Recursos Tributarios el email<mail to="descargodgrt@cordoba.gov.ar" subject="" text="descargodgrt@cordoba.gov.ar" />y/o por ante la Dirección de Procuración Fiscal el email descargosprocuracion@cordoba.gov.ar. Que, el Boletín Oficial Municipal del día 16/10/2020 publicó la resolución N° 84 de manera incompleta, sin contener el detalle de los correos electrónicos establecidos en el dispositivo legal referenciado. Que, frente a la imposibilidad de realizar presentaciones por vía digital de los contribuyentes, por carecer de correo electrónico específico al efecto y a fin de cumplimentar las medidas de prevención sanitaria de distanciamiento obligatorio, atento a la especial habilitación de los plazos corresponde declarar inhábil el día 19 de octubre del 2020, y, en consecuencia habilitar los mismos a partir del día 20 de octubre del corriente año, con el mismo alcance y en los términos establecidos por la Resolución N° 84, de referencia. Atento a ello, lo dispuesto por Resolución N° 84 y en uso de sus atribuciones; <bold>La Subsecretaría de Ingresos Públicos RESUELVE: Artículo 1°.</bold> Declárese inhábil el día 19 de octubre de 2020, para aquellas actuaciones administrativas que se tramiten por ante la Dirección General de Recursos Tributarios y/o por ante la Dirección de Procuración Fiscal, ambas dependientes de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, en relación a los procedimientos previstos por Código Tributario Municipal - Ordenanza N° 12.994, la Ordenanza Tarifaria N° 12.992 y sus modificatorias . <bold>Artículo 2°. </bold>Establézcase la habilitación especial de plazos administrativos en los términos previstos por la Resolución N° 84 de fecha 16/10/2020 a partir del día 20 de octubre del corriente año, disponiéndose que el correo electrónico oficial de recepción de actuaciones administrativas del carácter definido en el artículo 1° de la citada normativa, que se tramiten por ante la Dirección General de Recursos Tributarios será el email<mail to="descargodgrt@cordoba.gov.ar" subject="" text="descargodgrt@cordoba.gov.ar" />y/o por ante la Dirección de Procuración Fiscal el email descargosprocuracion@cordoba.gov.ar. <bold>Artículo 3°. -</bold> De forma&#9830;</page></body></legislacion>