<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia </bold> <bold>Acuerdo Reglamentario Nº 742/04 – Serie “A” </bold> En la ciudad de Córdoba, a un día del mes de diciembre del año dos mil cuatro, con la Presidencia de su titular Dra. Aída Lucía Teresa Tarditti, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther Cafure de Battistelli, Domingo Juan Sesin, Luis Enrique Rubio, Armando Segundo Andruet (h) y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel Depetris y ACORDARON: Y VISTO: La situación que se presenta por la derivación hacia los Juzgados de Control del Centro Judicial Capital y del Juzgado de Control, Menores y Faltas de Alta Gracia, de acciones de <italic>habeas corpus</italic> presentados por internos condenados, que cumplen pena en establecimientos carcelarios situados en Bower. Y CONSIDERANDO: ... RESUELVE: I. Las presentaciones en forma <italic>pauperis</italic>, de internos condenados, que rotulan los escritos como "<italic>habeas corpus</italic>", deben ser canalizadas ante los tribunales de ejecución competentes, cuando éstos se sitúen en el mismo asiento en donde se encuentra el establecimiento carcelario, si fueran deducidas en día y horario hábil. En caso contrario, deberán ser derivadas hacia el Juez de Control que resulte más próximo al establecimiento carcelario en donde se encuentra cumpliendo pena el interno. II. De forma. &#9632; </page></body></legislacion>