<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Acuerdo Reglamentario Nº 1079 – Serie “A”. En la ciudad de Córdoba, a veintiuno días del mes de noviembre del año dos mil once, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc G. de Arabel y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta y ACORDARON: VISTO: Lo dispuesto por este Alto Cuerpo mediante Acuerdo Reglamentario Nº 1043 – Serie “A” de fecha 4 de marzo de 2011, en el que se resolvió fijar como monto de referencia del valor a asumir por los señores abogados en las fianzas personales que suscriban, y para todos los fueros, la suma de pesos veinte mil ($20.000), lo que permite inferir la presunción de este Tribunal Superior sobre la capacidad económica de un abogado en ejercicio. Y CONSIDERANDO: I. Que de las constancias del Sistema de Administración de Causas (SAC) surge que existen letrados del fuero que por derecho propio inician beneficios de litigar sin gastos con el objeto de eximirse de los gastos causídicos que un proceso judicial supone. II. Que la iniciación de este trámite de declaratoria de pobreza importa una confesión sobre su situación patrimonial (art. 101 del C.P.C.C.: “Los que carecieren de recursos (…)” que destruye, en principio, la presunción en la que se sostiene el dictado de la acordada referida. Siendo así, debe excluirse a dichos profesionales de la presunción de solvencia establecida por el sólo ejercicio profesional, criterio que sigue el fijado por la Sala Civil y Comercial de este Alto Cuerpo en la causa: “Campanilli Nélida Irma c/ Potente Carlos Fernando – Recurso Directo (Civil) (Expte. C–45–08) – (Auto Interlocutorio Número doscientos setenta del 10/ 10/2008). III.– Que a fin de evitar confusiones deberá comunicarse a la totalidad de los tribunales el nombre, apellido y matrícula de los letrados comprometidos; requiriendo a los mismos informen sobre los beneficios iniciados por abogados a los fines de confeccionar la lista correspondiente para su difusión. Por ello, SE RESUELVE: Artículo 1°.– Excluir de la Acordada Reglamentaria Nº 1043, Serie “A” dictada por este Tribunal con fecha 4 de marzo de 2011 a aquellos señores abogados que se encuentren tramitando un proceso de Beneficio de Litigar sin Gastos a título propio. Artículo 2°.– Disponer que los Juzgados en los que se tramiten Beneficios de Litigar sin Gastos iniciados por Abogados por derecho propio comuniquen dicha circunstancia vía electrónica a la Oficina de Tasa de Justicia la cual deberá difundir la información por el mismo medio al resto de los Tribunales con competencia en la tramitación de dichos procesos . Artículo 3°.– Vigencia. Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Artículo 4°.– Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese al Colegio de Abogados de Córdoba, a todos los Colegios de Abogados del interior de la Provincia, a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, y dése la más amplia difusión. Sesin – Rubio – Blanc G. de Arabel – García Allocco &#9632; </page></body></legislacion>