<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>DERECHOS DE LA ANCIANIDAD. Anciano capaz. Internación geriátrica. Institucionalización contra su voluntad. Victimización. Violación de derechos humanos. DOMICILIO. Procedencia de la denuncia</bold> </intro><body><page>1– Un modo especial de violencia contra el anciano son las internaciones geriátricas cuando éstas pueden llegar a constituir un medio de violación de los derechos humanos. La doctrina muestra que “…diversas pueden ser las formas de manifestarse la violencia sobre el anciano: física, psíquica, económica, tanto por actos positivos como por la negligencia, el abandono, la falta de preocupación por sus necesidades, no tener en cuenta sus inquietudes, sus opiniones, en especial sobre quién lo va a cuidar – cuando está en condiciones mentales de decidirlo–, o presionarlo para que cambie de casa...”. Ante tal panorama es necesario atender los signos que deben interpretarse para detectar la situación y actuar en consecuencia. 2– La vejez posee su propia funcionalidad y los instrumentos necesarios para vivir una vida adecuada a su cronología en el plano físico, psíquico y social. Al ser despojados de su propio hábitat, coartando su libertad de decisión cuando son capaces de decidir, se transforman en víctimas de violencia que sufren las barreras impuestas a la aludida funcionalidad, que muchas veces no es reflejo de deficiencias reales. 3– Resulta violatorio de los derechos inherentes a la persona humana el hecho de permanecer internado contra su propia voluntad cuando no surge elemento alguno que haga presumir su falta de capacidad para decidir en tal sentido, pues la circunstancia de encontrarse limitadas sus facultades físicas o intelectuales no es sino signo propio de los achaques de la edad que en modo alguno justifican el encierro, viviendo despojado de su entorno natural, de su contexto cotidiano y en este caso de su familia más próxima que es su esposa, limitándosele el derecho a la felicidad de compartir los años que le restan en su compañía. 4– Uno de los escenarios donde más se vulneran los derechos es la institucionalización, que aunque se trata de una problemática que afecta a todos los seres humanos sin distinción de edades, en la etapa de la ancianidad adquiere particular importancia debido a que la persona de edad avanzada tiene derecho a una “protección especial durante su ancianidad” como lo declara el Protocolo de San Salvador que es el Protocolo Adicional del Pacto de San José de Costa Rica (art. 17), con jerarquía constitucional por el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna. 5– No se puede desconocer el derecho al domicilio. El canon constitucional del libre tránsito (art. 14 bis, CN) avala la pauta de que siendo el domicilio uno de los atributos de la persona, toda variación de aquél debe ser, en principio, voluntaria. En el caso de los ancianos, la cronología no establece que carezcan del domicilio como derecho y del cambio de residencia como elección. “… Las residencias geriátricas son lo que su nombre indica, una residencia, y por lo tanto son los mismos ancianos quienes luego de evaluar la conveniencia de mudar temporal o definitivamente de residencia, pueden … elegir vivir en sus instalaciones, contratando directamente con el prestador. Esta mudanza no puede transformarse en una internación o un castigo que esgrimen parientes abusadores en sus amenazas contra los mayores. Las internaciones están limitadas a los enfermos físicos o psíquicos. En caso de duda sobre la capacidad de elección, la Justicia debe intervenir para evitar la trasgresión de los derechos humanos de los ancianos. Todo lo expuesto teniendo en cuenta que el mantenimiento de un domicilio de su elección debe ser la regla para el anciano, y la institucionalización la excepción…”. 6– El hombre de edad es un sujeto de derecho, razón por la cual rige sobre él una presunción jurídica básica: la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones, y –como toda persona, a partir de los 21 años– de gozar de la facultad de ejercerlos plenamente. La excepción estaría dada cuando la persona mayor padezca alguna patología que impida o merme su juicio. En este caso, cualquier limitación sólo podrá ser admitida si es sometida a un delicado estudio médico, psicológico y jurídico que dé lugar a lo que en derecho se denomina juicio de insania. 7– Los internados en residencias geriátricas, pese a tratarse de personas ancianas, no sufren por ello reducción en sus derechos individuales, por lo que no es justo que experimenten restricción de ningún tipo pues no existen incapacidades dispuestas por médicos ni por familiares, y si lo pretendieren, su actitud es contraria a la norma del art. 140, CC, pudiendo asimismo hasta llegar a constituir el supuesto de privación ilegítima de la libertad. O sea que la incapacidad y la internación necesitan siempre e inexcusablemente de orden judicial. 8– El Código Civil prevé la internación de los dementes o de quienes presenten alteraciones mentales aunque no justifiquen la declaración de demencia, sólo en los casos en que sea de temer que, usando de su libertad personal, se dañen a sí mismos o dañen a otros, precisando además en el art. 482 que la internación no podrá durar más del tiempo necesario y que si se puede evitar no debe ordenarse. En el caso de marras, el anciano no ha sido internado por orden judicial. Él ha manifestado que permanece alojado en el geriátrico en contra de su voluntad siendo sus deseos volver a compartir su vida con su esposa en el hogar familiar común. 9– Teniendo en cuenta la actitud desaprensiva del denunciado (que surge palmaria del informe labrado en autos), quien no ha demostrado interés alguno por los requerimientos de su progenitor, dejando que permanezca alojado indefinidamente en un geriátrico sin velar por su bienestar conforme su deber moral y legal de asistencia para con los ascendientes, y teniendo presente que el anciano fue internado sin su consentimiento ni el de su esposa (quien se encontraba en Bs. As.), los informes médicos y psicológicos, las manifestaciones del propio internado, y no habiéndose acreditado en estas actuaciones la existencia de demencia ni enfermedad mental o física que amerite la internación del enfermo en un instituto afín, es decir que, no habiendo incapacidad o demencia previamente verificada y declarada por juez competente, el Tribunal se encuentra legitimado para adoptar las medidas que estime convenientes en el marco de las previsiones de la ley 9283. <italic>16242 – Juz.2ª. Fam. Cba. 27/12/06. Auto Nº 1127. “B.E.O. Ley Violencia Familiar 9283”</italic> Córdoba, 27 de diciembre de 2006 Y RESULTANDO: I. Que a fs. 2/4 obra denuncia de la Sra. N. N. formulada por ante la Unidad Judicial Violencia Familiar, con fecha 18/8/06, en contra del Sr. N.N. hijo de N. N. de 87 años de edad. Relata que hace ocho años contrajo matrimonio con el Sr. N. N. conviviendo hasta hace poco más de ocho meses en el domicilio sito en […], en una vivienda de propiedad de su esposo. Expone que el denunciado, desde hace un tiempo comenzó a insultarla inclusive en la vía pública llegando a propinarle un golpe de puño en la nariz hace un año y medio atrás. Ilustra la denunciante que cuando tiene que hacerse controles médicos, viaja a Bs. As. al domicilio de su hijo que es de profesión médico para que la atienda. Que en una de esas ocasiones, hace ocho meses aproximadamente, contados a la fecha de la presente denuncia, viajó a dicha provincia para sus controles de rutina, quedándose su esposo en Córdoba. Precisa que cuando regresó se encontró con que la vivienda familiar tenía la cerradura cambiada y su marido no estaba, por lo que comenzó a buscarlo hasta que lo halló alojado en el Geriátrico […], ubicado en […] y entonces acudió a verlo encontrándose con que el hijo de su esposo había decidido internarlo ordenando que nadie lo visite y que no hable por teléfono con ninguna persona. Que invocando ser su esposa pudo ver al Sr. N. N. quienes lloraron abrazados sin poder hablar. La compareciente expresa que en las visitas a su esposo éste le manifestó que el denunciado lo golpeó y que lo internó en contra de su voluntad, siendo su deseo regresar a su casa con ella, encontrándose en perfectas condiciones físicas y mentales. La Sra. N. N. comenta que está alojada en el hogar para personas mayores … y pone de resalto que su marido permanece internado a la fecha de la presente por lo que pide el reintegro de ambos al domicilio conyugal. II) Que a fs. 5 se ordena efectuar una constatación en los Geriátricos mencionados y una evaluación del estado psicológico de los nombrados debiendo los encargados de las instituciones respectivas informar en cada caso el estado de salud correspodiente. III. A fs. 8/10, 24/25 y 29/30 obran evaluaciones del Ministerio de Justicia e informe de salud remitido por el director médico del Geriátrico. Seguidamente pasan los autos para resolver. Y CONSIDERANDO: I. La denuncia de la Sra. N. N. formulada por ante la Unidad Judicial Violencia Familiar contra el Sr. N. N., en cuanto hijo de N. N., que decidió internar a su progenitor en un geriátrico hace más de ocho meses a la fecha de la denuncia, permaneciendo desde entonces alojado en dicho centro asistencial. II. La petición de la compareciente concordante con la aspiración de su esposo de regresar a vivir con ella al domicilio conyugal en virtud de que se encuentra en perfectas condiciones de salud física y mental residiendo en la institución geriátrica contra su voluntad. III. El informe médico que luce adjuntando a fs. 24/25 del que surge que el paciente presenta desde el punto de vista físico una moderada dificultad en la marcha caminando con bastón trípode, necesitando ayuda y supervisión para vestirse e higienizarse pero autovaliéndose en el plano de la alimentación. Desde la perspectiva psicológica el informe aludido pone de relieve el estado de angustia que embarga al paciente por desconocer la suerte y el paradero de su esposa sintiéndose disgustado por la actitud de su hijo con quien ha tenido una relación conflictiva. Intelectualmente adolece de un “deterioro cognitivo leve” sin grandes falencias en sus funciones mentales siendo atendido por una psiquiatra y un neurólogo. IV. Los datos recabados por la Unidad de Constatación obrantes a fs. 9/10 y 30 de los cuales se infiere que la internación del Sr. N. N. en el geriátrico fue requerida por su hijo quien, según dichos de la Sra. Directora del instituto asistencial aludido… el denunciado habría solicitado que la Sra. N.N. no visite a su marido porque lo afectaría psicológicamente. Asimismo, de la entrevista mantenida por los profesionales de la Dirección de Asistencia a la Víctima de Delitos y Violencia Familiar con el paciente, surge que el mismo expresamente expuso su disconformidad con la decisión de su hijo de mantenerlo alojado en el instituto donde se encuentra aludiendo al mal genio que éste posee y que no le permite que se relacione con su esposa por tener ésta una mala relación con su hijo y nuera habiendo insultos y malos tratos entre ellos. Concordantemente el Sr. N. N. y su esposa reconocieron a fs. 30 que tuvieron inconvenientes con la denunciante expresando que el anciano está internado y no mantiene contacto con ambos. V. Que se trata en autos de un modo especial de violencia contra el anciano como son las internaciones geriátricas cuando éstas pueden llegar a constituir un medio de violación de los derechos humanos. La doctrina muestra que “…diversas pueden ser las formas de manifestarse la violencia sobre el anciano: física, psíquica, económica, tanto por actos positivos como por la negligencia, el abandono, la falta de preocupación por sus necesidades, no tener en cuenta sus inquietudes, sus opiniones, en especial sobre quién lo va a cuidar – cuando está en condiciones mentales de decidirlo–, o presionarlo para que cambie de casa…” (Cadoche, Sara Noemí (Directora): “Violencia familiar”, Ed. Rubinzal-Culzoni, pág. 95). Ante tal panorama es necesario atender los signos que deben interpretarse para detectar la situación y actuar en consecuencia. Precisamente, la vejez posee su propia funcionalidad y los instrumentos necesarios para vivir una vida adecuada a su cronología en el plano físico, psíquico y social. Al ser despojados de su propio hábitat, coartando su libertad de decisión cuando es capaz de decidir, se transforman en víctimas de violencia que sufren las barreras impuestas a la aludida funcionalidad que muchas veces no son reflejo de deficiencias reales. En autos, es palmaria la voluntad del Sr. … en concordancia con los deseos expresados por su esposa en la denuncia formulada oportunamente, de retomar a vivir juntos al domicilio conyugal, en tanto vivienda de propiedad del primero, por lo que resulta violatorio de los derechos inherentes a la persona humana el hecho de permanecer internado contra su propia voluntad cuando de los informes técnicos acompañados no surge elemento alguno que haga presumir su falta de capacidad para decidir en tal sentido, pues la circunstancia de encontrarse limitadas sus facultades físicas o intelectuales no es sino signo propio de los achaques de la edad que en modo alguno justifican el encierro, viviendo despojado de su entorno natural, de su contexto cotidiano y en este caso de su familia más próxima que es su esposa, limitándosele el derecho a la felicidad de compartir los años que le restan en su compañía. VI. Que uno de los escenarios donde más se vulneran los derechos es la institucionalización, que aunque se trata de una problemática que afecta a todos los seres humanos sin distinción de edades, en la etapa de la ancianidad adquiere particular importancia debido a que la persona de edad avanzada tiene derecho a una “protección especial durante su ancianidad” como lo declara el Protocolo de San Salvador que es el Protocolo Adicional del Pacto de San José de Costa Rica (art. 17) que tiene jerarquía constitucional pro el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna. El eminente gerontopsiquiatra suizo Dr. S. P. Junod ya había alertado sobre los riesgos de la institucionalización: “el ingreso en un asilo es para cualquier anciano prueba psicológica tremenda. A excepción de unos pocos enfermos que deciden ellos mismos el ingreso, hay que decir que esta medida viene a ser una despedida del pasado, a la que se asocia un sentimiento subjetivo de humillación…”; “... la pena de haber tenido que abandonar lo esencial de su “ámbito existencial” –barrio, vivienda, muebles propios– pertenece a una realidad demasiado inmediata para que quepan remedios cómodos…” “…por lo demás, los reglamentos propios de tales instituciones se viven subjetivamente como coerción. A la vez, el pasado se embellece retrospectivamente, con lo que se refuerza el sentimiento de desfase que tienen la mayoría de estos pacientes…” (G. Goda y J. P. Junod, La Psicología del Paciente Anciano, Folia Psychopractica, 1980). Se ha demostrado que la institucionalización produce efectos no deseados sobre las personas, producto del cambio y del desarraigo, más allá de las propias causas que la motivaron, que obliga a instrumentar todos los medios necesarios para contener esa situación y garantizar una correcta atención de los mismos, apuntando al reintegro de esas personas a la comunidad. En el caso bajo examen, el Sr… ha manifestado que está en condiciones de regresar al domicilio que antes de su internación compartía con su esposa. VII. Que no se puede desconocer el derecho al domicilio. El canon constitucional del libre tránsito (art. 14 bis, CN) avala la pauta de que [respecto de] el domicilio, siendo uno de los atributos de la persona toda variación del mismo debe ser, en principio, voluntaria. En el caso de los ancianos, la cronología no establece que carezcan del domicilio como derecho y del cambio de residencia como elección. “… Las residencias geriátricas son lo que su nombre indica, una residencia, y por lo tanto son los mismos ancianos quienes luego de evaluar la conveniencia de mudar temporal o definitivamente de residencia, pueden … elegir vivir en sus instalaciones, contratando directamente con el prestador. Esta mudanza no puede transformarse en una internación o un castigo que esgrimen parientes abusadores en sus amenazas contra los mayores. Las internaciones están limitadas a los enfermos físicos o psíquicos. En caso de duda sobre la capacidad de elección, la justicia debe intervenir para evitar la trasgresión de los derechos humanos de los ancianos. Todo lo expuesto teniendo en cuenta que el mantenimiento de un domicilio de su elección debe ser la regla para el anciano, y la institucionalización la excepción...” (Pszemiarower, Santiago (Compilador): “Ancianidad y Derechos Humanos”, Ed. Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, marzo 2000). Precisamente, es hora de construir una nueva idea de residencia geriátrica, basada en el respeto de las libertades individuales. Es preocupante en nuestro país la situación de los ancianos que ingresan a la institución sin ser consultados. Una vez dentro, encuentran dificultades para ejercer el derecho a circular libremente dentro y fuera de la misma; y mucho menos tienen la posibilidad de determinar cuánto y cómo finalizar su estadía. Se advierte, entonces, una clara limitación al goce de la libertad personal. El hombre de edad es un sujeto de derecho, razón por la cual rige sobre él una presunción jurídica básica: la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones, y –como toda persona, a partir de los 21 años– de gozar de la facultad de ejercerlos plenamente. La excepción estaría dada cuando la persona mayor padezca alguna patología que impida o merme su juicio. En este caso, cualquier limitación sólo podrá ser admitida si es sometida a un delicado estudio médico, psicológico y jurídico, que dé lugar a lo que en Derecho se denomina juicio de insania. Lamentablemente, uno de los errores que con más frecuencia suelen cometerse en estas instituciones es considerar que la decisión de alojarse, permanecer, entrar o salir, es de los familiares y de la institución, entre otros. Por esta razón, es importante destacar que los internados, pese a tratarse de personas ancianas, no por ello sufren reducción en sus derechos individuales, por lo que no es justo que experimenten restricción de ningún tipo pues no existen incapacidades dispuestas por médicos ni por familiares, y si lo pretendieren, su actitud es contraria a la norma del art. 140, CC, pudiendo asimismo hasta llegar a constituir el supuesto de privación ilegítima de la libertad. O sea que la incapacidad y la internación necesitan siempre e inexcusablemente (de) orden judicial. El Código Civil prevé la internación de los dementes o de quienes presenten alteraciones mentales aunque no justifiquen la declaración de demencia, sólo en los casos en que sea de temer que, usando de su libertad personal, se dañen a sí mismos o dañen a otros, precisando además en el art. 482 que la internación no podrá durar más del tiempo necesario y que si se puede evitar no debe ordenarse. En el caso de marras, el Sr. … no ha sido internado por orden judicial. Él ha manifestado que permanece alojado en el geriátrico en contra de su voluntad siendo sus deseos volver a compartir su vida con su esposa en el hogar familiar común. VIII. La actitud desaprensiva del denunciado que surge palmaria del informe labrado a fs. 30 de autos, quien no ha demostrado interés alguno por los requerimientos de su progenitor, dejando que permanezca alojado indefinidamente en un geriátrico, sin velar por su bienestar conforme su deber moral y legal de asistencia para con los ascendientes. En virtud de lo expresado, teniendo presente que el Sr…. fue internado sin su consentimiento ni el de su esposa, en ausencia de la misma quien se encontraba en Bs. As., los informes médicos y psicológicos que lucen en autos, las manifestaciones del propio internado y no habiéndose acreditado en estas actuaciones la existencia de demencia ni enfermedad mental o física que amerite la internación del enfermo en un instituto afín, es decir que no habiendo incapacidad o demencia previamente verificada y declarada por juez competente, este Tribunal se encuentra legitimado para adoptar las medidas que estime convenientes en el marco de las previsiones de la ley 9283, Por lo expuesto, RESUELVO: Hacer saber al Geriátrico […] que el Sr. N. N. no puede permanecer alojado en dicha institución asistencial en contra de su voluntad o, en su caso, sin orden judicial que avale la internación del nombrado, a cuyo fin ofíciese. <italic>Héctor Tizeira del Campillo </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>