<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Transexual. IDENTIDAD DE GÉNERO. Trato indigno de parte de los progenitores. DISCRIMINACIÓN. VIOLENCIA FAMILIAR. Configuración. EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR. Procedencia de la exclusión por 60 días</bold></intro><body><page>1- Los artículos del 1º al 3º y del 11º al 13º de la ley N° 26743 de "Identidad de Género" establecen que la identidad de género es un derecho humano; que todas las personas tienen derecho al reconocimiento de su identidad, al libre desarrollo de su persona y a ser tratadas según su identidad autopercibida; que las personas deben recibir un trato digno basado en el respeto de la identidad autopercibida, aunque la documentación personal contenga otro nombre. 2- Por su otra parte, los artículos del 1° al 5°, 9°, 20° a 21º, 24º y 30º de la ley 9283 de "Violencia Familiar", establecen que tiene como objetivo la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia familiar y de la violencia hacia las mujeres por cuestiones de género en la modalidad doméstica; protege la vida y la integridad de las personas y considera que son hechos de violencia familiar las conductas que las agredan; contempla la violencia psicológica o emocional como tipos de violencia familiar. 3- Así también, los arts. del 1º al 7º, del 16º al 18º, 26º y siguientes de la ley 26485 de "Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales", contemplann principios, medidas y reglas de procedimiento para proteger en todo el país el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias y discriminación y garantizar su efectivo acceso a la justicia; establece que la violencia psicológica o emocional son tipos de violencia de género, y la violencia institucional y la violencia doméstica son modalidades. 4- Conforme las leyes expuestas, los maltratos y la humillación de los progenitores hacia su hija con respecto a su identidad de género y a su salud mental son tipos de violencia familiar y una forma de discriminación que pueden causar daños muy graves a su integridad. 5- Por ello es que corresponde disponer que el progenitor viva fuera del hogar familiar, y ordenar la prohibición de acercamiento en una distancia de cien metros y la prohibición de comunicación hacia su hija por el plazo de 60 días como duración de estas medidas, las cuales pueden modificarse antes si cambia la situación familiar. 6- Finalmente, corresponde advertir a las personas que integran el juzgado de Paz, la comisaría y el equipo técnico municipal que el derecho de la joven a recibir un trato digno no es una opción que dependa de la apreciación de cada persona, sino que es una obligación institucional, cuyo incumplimiento puede acarrear la aplicación de sanciones legales. <italic>Juzg. Compet. Múltiple Bell Ville, Cba. 2/4/20. Decreto. Expte. xxx</italic> Bell Ville, Córdoba 2 de abril de 2020 Por recibida denuncia por violencia familiar. Habilítese la feria judicial. Acumúlese el expediente con nro. de SAC…. al principal de nro. de SAC…, por tratarse del mismo grupo familiar. Atento los hechos denunciados y lo certificado, para tomar una decisión es necesario seguir las siguientes leyes y normas: a) Artículos del 1º al 3º y del 11º al 13º de la ley nro. 26743 de "Identidad de Género", que establece que la identidad de género es un derecho humano; que todas las personas tienen derecho al reconocimiento de su identidad, al libre desarrollo de su persona y a ser tratadas según su identidad autopercibida; que las personas deben recibir un trato digno basado en el respeto de la identidad autopercibida, aunque la documentación personal contenga otro nombre. b) Artículos del 1° al 5°, 9°, 20° a 21º, 24º y 30º de la ley 9283 de "Violencia Familiar", que establece que tiene como objetivo la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia familiar y de la violencia hacia las mujeres por cuestiones de género en la modalidad doméstica; protege la vida y la integridad de las personas y considera que son hechos de violencia familiar las conductas que las agredan; contempla la violencia psicológica o emocional como tipos de violencia familiar; y autoriza a este juzgado a tomar medidas ante las denuncias que lleguen a su conocimiento. c) Arts. del 1º al 7º, del 16º al 18º, 26º y siguientes de la Ley 26485 de "Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales"; que contempla principios, medidas y reglas de procedimiento para proteger en todo el país el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias y discriminación y garantizar su efectivo acceso a la justicia; establece que la violencia psicológica o emocional son tipos de violencia de género, y la violencia institucional y la violencia doméstica son modalidades. d) Ley 10628 de adhesión de la Provincia de Córdoba a la Ley 27499 "Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que integran los Tres Poderes del Estado" que establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. e) Art. 27º de la Ley 26061 de "Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes", art. 31º de la Ley 9944 de "Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en la provincia de Córdoba" y Ley 10636 de "Abogado de niñas, niños y adolescentes", que contemplan el derecho de las niñas, niños y adolescente a tener asistencia letrada en todos los procesos y procedimientos sobre asuntos que las/os afecten. Según las leyes y normas citadas, DECIDO: 1) Disponer que A. A. S. viva fuera del hogar familiar, ubicado en calle ... de la localidad de ... 2) Ordenar la prohibición de acercamiento en una distancia de 100 metros y la prohibición de comunicación de A. A. S. hacia A. S. 3) Fijar el plazo de 60 días para la duración de estas medidas, las cuales pueden modificarse antes si cambia la situación familiar. 4) Indicar a A. A. S. y M. E. S. que los maltratos y la humillación hacia su hija con respecto a su identidad de género y a su salud mental, son tipos de violencia familiar y una forma de discriminación que pueden causar daños muy graves a su integridad. 5) Recordar a A. A. S., M. E. S y A. S. que tienen que hacer los tratamientos; sea empezar o continuarlos cuando se levanten las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio. 6) Advertir a las personas que integran el juzgado de Paz, la comisaría y el equipo técnico municipal de la localidad de … que el derecho de A. S. a recibir un trato digno no es una opción que dependa de la apreciación de cada persona, sino que es una obligación institucional, cuyo incumplimiento puede acarrear la aplicación de sanciones legales. Por lo tanto, se sugiere la capacitación de todo el personal de las instituciones, según lo establece la "Ley Micaela". 7) Pedir la lista de abogados y abogadas de niñas, niños y adolescentes al Colegio de Abogados de Bell Ville y hacérsela conocer a A. S., para que elija una persona que asuma su asistencia letrada. Ofíciese. Notifíquese. <italic>Eduardo Pedro Bruera</italic>&#9830; </page></body></jurisprudencia>