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EMPRESA FAMILIAR. Art. 5, LCT. Responsabilidad. Procedencia
1- En autos, el trabajador en su libelo inicial expuso claramente el obrar individual de todos los accionados, sin perjuicio de que pretendieran ocultarse en una persona jurídica diferenciada. La evidencia aportada al proceso corroboró el relato –fecha de ingreso, falta de registración y de pago de haberes, así como la injuria patronal que desembocó en el despido indirecto–. Quedó igualmente establecido en la resolución que el contrato laboral se desarrolló en un mismo predio –domicilio común–, pese a los continuos cambios de denominaciones y siempre a cargo de un grupo familiar. En dicha empresa, todos impartían órdenes e instrucciones, ejerciendo funciones directivas y de administración durante los siete años de la relación laboral. En tales condiciones y aun cuando el tribunal de mérito es soberano para determinar el alcance de la materia litigiosa, no resulta plausible en este ámbito dejar de lado los hechos efectivamente invocados y demostrados en función de aquella limitación y con el pretexto de las normas jurídicas que se habían alegado en el escrito inicial.

2– En la especie, quedó acreditado que todos los accionados hicieron uso común de los medios personales, materiales e inmateriales a que se refiere el art. 5, LCT, integrando la comunidad de intereses y de gestión que se beneficiaba del trabajo del actor. También se verificaron incumplimientos y maniobras que redundaron en el uso abusivo de formas societarias sin otro fin que el ocultamiento de la persona real del empleador. Así, el dependiente quedó expuesto ante figuras societarias sin patrimonio o ficticias. La correcta subsunción de la plataforma fáctica en los dispositivos en juego es la que tiende a impedir la determinación empresaria de sustraerse al cumplimiento efectivo de las obligaciones contraídas con el acreedor laboral. Por ende, la condena recaída en contra de la demandada debe hacerse extensiva solidariamente al resto de los demandados.

TSJ Sala Laboral Cba. 2/9/09. Sentencia Nº 100. “Busto Roberto Fabián c/ Granja Geriátrica Miguel Ángel y otros – Ordinario – Despido – Recurso de casación”

Córdoba, 2 de septiembre de 2009

¿Es procedente el recurso de la parte actora?

La doctora M. Mercedes Blanc de Arabel dijo:

1. El recurrente se agravia por el rechazo de la demanda interpuesta en contra de los Sres. Elías, Miguel Ángel, Laura Raquel y Gabriel Elías Saleme (art. 31, LCT). Sostiene que carece de razón suficiente porque vinculó únicamente a la Sra. María Laura Bustos, esposa del primero, como empleadora directa y única propietaria de «Granja Geriátrica Miguel Ángel», y que el desistimiento contra la razón social «Ecorín SA» impidió la condena personal de sus integrantes, quienes sólo fueron citados en los términos de los arts. 48 de la ley 7987, y 54 LS. Sostiene que así se evitó pronunciamiento sobre las maniobras fraudulentas cometidas por el grupo demandado. 2. El a quo consideró que, salvo en el caso de María Laura Bustos y «Granja Geriátrica Miguel Ángel», no pudo establecerse la responsabilidad a título personal de los restantes porque no fueron requeridos como empleadores directos. 3. El decisorio revela el vicio denunciado. El tribunal, para eximir de responsabilidad a los demandados en forma personal, destacó aspectos que no son dirimentes si, en la realidad, se demostró que ellos fueron los verdaderos empleadores del actor y la acción está fundada en la existencia de fraude a sus derechos (cnf. sents. Nos. 159 y 168/06). En el libelo inicial, el trabajador expuso claramente el obrar individual de todos los accionados sin perjuicio de que pretendieran ocultarse en una persona jurídica diferenciada. La evidencia aportada al proceso corroboró el relato –fecha de ingreso, falta de registración y de pago de haberes, así como la injuria patronal que desembocó en el despido indirecto–. Quedó igualmente establecido en la resolución que el contrato laboral se desarrolló en un mismo predio –domicilio común–, pese a los continuos cambios de denominaciones y siempre a cargo del grupo familiar integrado por el matrimonio de Elías Saleme y María Laura Bustos y sus hijos Laura Raquel, Miguel Ángel y Gabriel Elías Saleme. Todos impartían órdenes e instrucciones, ejerciendo funciones directivas y de administración durante los siete años de la relación laboral. Igualmente, la prueba producida, con especial referencia a la confesional de los codemandados, puso de manifiesto la confusión de los roles asumidos indistintamente en el giro de los establecimientos en los que se desempeñó Bustos (fs. 345 vta.). En tales condiciones y aun cuando el tribunal de mérito es soberano para determinar el alcance de la materia litigiosa, no resulta plausible en este ámbito dejar de lado los hechos efectivamente invocados y demostrados en función de aquella limitación y con el pretexto de las normas jurídicas que se habían alegado en el escrito inicial. En consecuencia, el pronunciamiento debe anularse en este aspecto (art. 105 CPT) y entrar al fondo del asunto. 4. Quedó acreditado, conforme se anticipara, que todos los accionados hicieron uso común de los medios personales, materiales e inmateriales a que se refiere el art. 5, LCT, integrando la comunidad de intereses y de gestión que se beneficiaba del trabajo del actor. También se verificaron incumplimientos y maniobras que redundaron en el uso abusivo de formas societarias sin otro fin que el ocultamiento de la persona real del empleador. Así, el dependiente quedó expuesto ante figuras societarias sin patrimonio o ficticias –ver en particular la cesión a favor de «Ecorín SA», luego fallida, así como las confesionales y las testimoniales de fs. 337 vta./340–. La correcta subsunción de la plataforma fáctica en los dispositivos en juego es la que tiende a impedir la determinación empresaria de sustraerse al cumplimiento efectivo de las obligaciones contraídas con el acreedor laboral. Por ende, la condena recaída en contra de María L. Bustos debe hacerse extensiva solidariamente a los demandados Elías Saleme, Miguel Ángel Saleme, Laura Raquel Saleme y Gabriel Elías Saleme. Voto pues por la afirmativa.

Los doctores Luis Enrique Rubio y Carlos F. García Allocco adhieren al voto de la Vocal preopinante.

Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Laboral,

RESUELVE: I. Admitir el recurso de casación deducido por la parte actora y anular el pronunciamiento según se expresa. II. Hacer extensiva solidariamente la condena en contra de María L. Bustos a Elías Saleme, Miguel Ángel Saleme, Laura Raquel Saleme y Gabriel Elías Saleme. III. Con costas.

M. Mercedes Blanc de Arabel – Luis Enrique Rubio – Carlos F. García Allocco ■

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