<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Cooperativa condenada en base a la ley 22250. FIDEICOMISO. Inscripción. Efectos. Improcedencia parcial de la demanda</bold> </intro><body><page> En autos, el fideicomiso invocado por la cooperativa codemandada se encuentra inscripto; en consecuencia, el límite de la responsabilidad está dado por aquella figura jurídica (arts. 14, 15 y 16, ley 24441). Y el dispositivo de la ley 22250 (art. 32) que le dio marco jurídico a la condena de la cooperativa agraviada, tampoco puede alcanzarla en las condiciones que fuera demandada. Aun superado ese defecto, no resulta realizable en virtud de los términos del contrato de locación de obra. <italic>16089 – TSJ Sala Laboral Cba. 29/7/05. Sentencia Nº 41. Trib. de origen: CTrab. Sala VI Cba. “Pérez Ramón H. c/ Coop. El Libertador y otros –Dda. y sus acumulados– Rec. de Casación”</italic> Córdoba, 29 de julio de 2005 ¿Se han quebrantado normas prescriptas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad? El doctor <bold>Luis Enrique Rubio</bold> dijo: 1. La codemandada “Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Presea Limitada” se agravia de la admisión de la demanda, pese a que no se acreditó la relación laboral con su parte. Agrega que la <italic>a quo</italic> se apartó de los términos de la litis al condenarla en base a la solidaridad de la ley 22250, que no fue pedida por los actores y acerca de la que no ejerció defensa alguna. Denuncia también que no actuó individualmente sino como parte de un fideicomiso (fiduciario), inscripto y por ello plenamente válido. La conclusión de condenar a los integrantes de aquella figura jurídica carece de razón suficiente por tratarse de un ente distinto al de sus miembros. 2. El Tribunal de mérito, al decidir el controvertido, afirmó que la hoy recurrente formalizó con la codemandada “Coop. El Libertador de Vivienda y Consumo Limitada”, un contrato de fideicomiso que denominaron “Fideicomiso Plan Libertad IV”, en los términos de la ley 24441. Que dicha figura resultó formalizada pero no inscripta en el Registro Gral. de la Propiedad. Por ello la condenó individualmente al pago de los rubros admitidos con sustento en el art. 32, ley 22250. En tal sentido expresó: que al contratar la “Coop. El Libertador de Vivienda y Consumo Limitada” con la “...de Viviendas, Crédito y Consumo Presea Limitada” y encomendar el “Plan de Viviendas Libertad IV” y a su vez subcontratar la última, inclusive con consentimiento expreso de la primera, con “MD Construcciones Sanitarias SRL”, quien empleó a los actores, debieron requerir de sus contratantes la constancia de inscripción en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción, como lo exige la norma citada. Y al no haberse acreditado dicha inscripción, deberán responder solidariamente frente a los actores ocupados en la obra, respecto de las obligaciones emergentes de sus relaciones laborales. 3. La lectura de la copia certificada de la escritura que consta a fs. 161/165 vta. indica que la constitución del fideicomiso se encuentra inscripto. Constancia probatoria a la que la juzgadora, pese a aludirla, le atribuye un efecto contrario sin dar razones que justifiquen tal aseveración. En consecuencia, el límite de la responsabilidad está dado por aquella figura jurídica –arts. 14, 15 y 16, ley 24441– .Y el dispositivo de la ley 22250 –art. 32– que le dio marco jurídico a la condena de Presea, tampoco puede alcanzarla en las condiciones que fuera demandada. Aun superado ese defecto, no resulta realizable en virtud de los términos del contrato de locación de obra (véase a esos fines fs. 138/142). 4. Lo expresado determina que el vicio denunciado se identifique (art. 105, CPT). Entrando al fondo del asunto por las razones expuestas, debe rechazarse la demanda en contra de la Cooperativa recurrente. Costas por su orden por la naturaleza del vicio verificado y de la cuestión debatida. Voto por la afirmativa. Los doctores <bold>M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel</bold> y <bold>Domingo Juan Sesin</bold> adhieren al voto emitido por el Sr. Vocal preopinante. Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el TSJ, por intermedio de la Sala Laboral, RESUELVE: I. Hacer lugar al recurso de casación deducido por “Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Presea Limitada”. II. Rechazar la demanda en su contra. III. Con costas por su orden. <italic>Luis Enrique Rubio – M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel – Domingo Juan Sesin</italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>