<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Requisitos de aplicación del Dec. Ley 326/1956. Interpretación de la norma</bold> </intro><body><page><bold><italic>El fallo reseñado pone, por el momento, un punto final a la conflictiva redacción del art. 1, Dec.Ley Nº 326/56, que fija el ámbito de aplicación del Estatuto del Personal Doméstico. Por medio de una interpretación correctora, el Tribunal Superior de Justicia, con la voz de su vocal Dra. Mercedes Blanc de Arabel, indica que la formulación normativa “...quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador...”, en términos positivos expresa la siguiente norma: “Los trabajadores del servicio doméstico son aquellos que tienen una antigüedad no inferior a un mes y su jornada de trabajo es, al menos, de cuatro días a la semana y cuatro horas por día”. Para el TSJ la “o” está utilizada como una conjunción, en donde la norma sólo es aplicable si se dan los requisitos de antigüedad no inferior a un mes (r), cuatro días a la semana (p) y cuatro horas por días (q) juntamente o, como expresa el decidor, “acumulativamente”. Es decir, sólo se aplica si se verifican en el caso los tres requisitos (r,p,q). Para comprender la preferencia interpretativa asumida por el TSJ, es necesario analizar la interpretación que se le contrapone, que presenta la siguiente norma: “Los trabajadores del servicio doméstico son aquellos que tienen una antigüedad no inferior a un mes y su jornada de trabajo es, al menos, de cuatro días a la semana o un día de la semana trabaja cuatro horas o más”. Esta norma presenta la antigüedad (r) como una conjunción, y cuatro días a la semana (p) y cuatro horas por días (q) como una disyunción incluyente (r.(pvq)). Es decir, para la aplicación de la norma se exige que se tenga una antigüedad mayor al mes y se trabaje cuatro días por semana, o que se tenga una antigüedad mayor al mes y se trabaje un día de cada semana cuatro horas (agregamos algo que no está, “cada semana”, ya que si consideramos sólo un día en el mes, nos escapamos abiertamente de una interpretación racional), o que se tenga una antigüedad mayor al mes y se trabaje cuatro días a la semana (cabe preguntar si son todas las semanas del mes, pero a los fines de una interpretación racional, mantengamos que son todas las semanas del mes) y un día de esos cuatro de la semana, cuatro horas. Como se puede ver, esta formulación tiene una extensión amplísima que se refleja en un alcance en extremo mayor que su contrapuesta. Sin lugar a dudas, el lenguaje de la formulación normativa es insuficiente para decidir qué norma expresa. Para dar solución podemos recurrir a la alternativa de analizar los términos del legislador, y pregonar que ellos tienden a coincidir con el uso del lenguaje ordinario. Como regla decimos que la “o” es una conjunción disyuntiva, pero, como vimos, si aplicamos esta regla la norma tiene un alcance que excede lo que el legislador pudo entender (sin incurrir en ejemplos válidos pero inadmisibles para cualquier intérprete racional, atrapa el caso de un trabajador que con una antigüedad mayor al mes, trabaja una hora por día todos los días hábiles o el que trabaja sólo los lunes cuatro horas, o simplemente jugando con la indeterminación, podemos decir que también atrapa al trabajador que sólo va cuatro horas los días primero de cada mes). En este orden, la decisión del TSJ que opta por una norma más restrictiva mejora la deficitaria redacción del legislador y respeta las razones que motivaron al legislador de 1956 a su formulación. </italic></bold> 1- Los trabajadores del servicio doméstico se encuentran regidos por el Dec.Ley 326/56, que contempla la ejecución de tareas inherentes al hogar siempre que no importen para el empleador lucro o beneficio económico. El art. 1° delimita el ámbito personal, al establecer que no resultará de aplicación para “... quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador...”. La conjunción disyuntiva “o” indica que, dada una de las alternativas previstas, el empleado queda al margen del Estatuto puesto que aquí es utilizada por el legislador para disociar distintos grupos excluidos. 2- Los trabajadores del servicio doméstico son aquellos que tienen una antigüedad no inferior a un mes y su jornada de trabajo es, al menos, de cuatro días a la semana y cuatro horas por día. Los requisitos que se derivan del Dec. Ley 326/56 son acumulativos a los fines de considerar la inclusión en el régimen del servicio doméstico. <italic>TSJ Sala Laboral Cba. 9/12/04. Sentencia N°187. Trib. de origen: C Trab. Sala IX (Trib. Unipersonal) Cba. “Contreras Ilda L. c/ Elena Ferrer y/u otro-Demanda- Rec. de Casación”</italic> Córdoba, 9 de diciembre de 2004 ¿Media inobservancia o errónea aplicación de la ley? La doctora <bold>M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel</bold> dijo: 1. La parte demandada cuestiona la aplicación del Dec. 326/56 al caso. Sostiene que, si el <italic>a quo</italic> determinó que la actora trabajaba menos de cuatro horas diarias, estaba excluida del Estatuto del Servicio Doméstico. Que dicho régimen es aplicable cuando se dan todas las condiciones indicadas en su normativa (art. 1) y no sólo una de ellas, ya que se trata de la regulación de supuestos de exclusión y no de inclusión. Estima también vulnerado el art. 1028, CC, pues entiende que reconocida la firma debe tenerse por reconocido el contenido del instrumento del que surge la locación de servicios por hora. 2. El Juzgador fijó que la actora laboraba a favor de la accionada cinco días a la semana y tres horas por día. En ese marco fáctico consideró que correspondía aplicar el Estatuto del Servicio Doméstico (Dec.Ley N° 326/56) por entender que sólo excluye a quienes trabajan menos de cuatro días a la semana o menos de cuatro horas por día. Señaló que la conjunción disyuntiva “o” denota que ambos recaudos son alternativos y que si la trabajadora reúne las condiciones de uno cualquiera de ellos queda implicada en el citado régimen. En consecuencia, admitió la demanda. 3. La relación precedente autoriza a analizar el error jurídico que se denuncia. Los trabajadores del servicio doméstico se encuentran regidos por el Dec.Ley 326/56, que contempla la ejecución de tareas inherentes al hogar siempre que no importen para el empleador lucro o beneficio económico. En el art. 1° se delimita el ámbito personal, al establecer que no resultará de aplicación para “... quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador...”. La conjunción disyuntiva “o” indica que, dada una de las alternativas previstas, el empleado queda al margen del Estatuto puesto que aquí es utilizada por el legislador para disociar distintos grupos excluidos. Esto significa que los trabajadores del servicio doméstico son aquellos que tienen una antigüedad no inferior a un mes y su jornada de trabajo es, al menos, de cuatro días a la semana y cuatro horas por día. En otros términos, los requisitos que se derivan del texto legal bajo estudio son acumulativos a los fines de considerar la inclusión en el régimen. Sobre el punto, no cabe otra interpretación, por lo que la referencia que hace el <italic>a quo</italic> deviene contraria a la previsión legal. En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso deducido y casar el pronunciamiento art. 104, CPT. Entrando al fondo del asunto, rechazar la pretensión incoada. Los doctores <bold>Luis Enrique Rubio</bold> y <bold>Domingo Juan Sesin</bold> adhieren al voto emitido por la Sra. Vocal preopinante. Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el TSJ, por intermedio de su Sala Laboral RESUELVE: I. Admitir el recurso deducido por la parte demandada y casar el pronunciamiento. II. Rechazar la demanda deducida por Ilda Leonarda Contreras en contra de Elena Ferrer y Manuel Gustavo Romero. III. Declarar abstracto el recurso de casación de la parte actora. IV. Con costas por el orden causado. <italic>M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel – Luis Enrique Rubio– Domingo Juan Sesin</italic> •</page></body></jurisprudencia>