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Animal muerto por arma de fuego mientras estaba bajo la custodia de su dueño. Configuración del delito. MOMENTO CONSUMATIVO. Agravante
1- En autos corresponde calificar legalmente la conducta desplegada en el suceso por el acusado en los términos de los arts. 45, 167 inc. 4º en función del 163 inc. 1, CP, esto es, co-autor de robo calificado de ganado, toda vez que el obrar de éste consistió, juntamente con otros dos cómplices, en el desapoderamiento indebido de la víctima de una vaquillona de raza Aberdeen Angus.

2- En este caso, el desapoderamiento queda configurado por la muerte y posterior faenado del animal; no constituye robo calificado en grado de tentativa –como reza la requisitoria fiscal–, por cuanto el legítimo propietario sufre la pérdida de su propiedad en el momento en que el animal pierde la vida y la integridad física por el destazado al que fue sometido por los coautores. Ello constituye el desapoderamiento, por cuanto el animal deja de cumplir la finalidad que le fuera asignada por su legítimo dueño, sin necesidad de que sea “sacado” del ámbito de custodia del propietario como cualquier otro bien mueble.

15.693 – C4a.Crim.(Sala Unipersonal) Cba. 8/11/04. Sentencia Nº 43. “López, Carlos Gustavo p.s.a. robo calificado en grado de tentativa”

Córdoba, 8 de noviembre de 2004

1)¿Existió el hecho y fue su co-autor responsable el imputado?
2) En su caso, ¿cuál es la calificación legal aplicable?

A LA PRIMERA CUESTIÓN

El doctor Jorge R. Montero (h) dijo:

I. La requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio de fs. 141/147, atribuye a Carlos Gustavo López ser co-autor responsable del delito de Robo calificado en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 167 inc. 4º en función del 163 inc. 1, CP). […]. II. Al ejercer su defensa material, el imputado Carlos Gustavo López, previa intimación realizada conforme las exigencias legales vigentes, donde se le hizo conocer el hecho atribuido y las pruebas existentes en su contra, en presencia de su defensor voluntariamente expresó: “Que venía desde Alta Gracia por el Observatorio y se detuvo en Copina. De regreso a Alta Gracia y a unos cuatrocientos metros antes de la Estación Terrena Bosque Alegre, divisó dos móviles policiales y después de pasar por donde estaban ellos, le dan la orden de alto. Por esta razón se detuvo y fue detenido”. Concluye, afirmando que “nada tiene que ver con el hecho que se le incrimina”. III. La señora fiscal de Cámara, en oportunidad del alegato, luego de analizar el probatorio rendido en la audiencia oral, concluyó manifestando que tanto la co-autoría responsable de Carlos Gustavo López, como la existencia material del hecho se han probado con certeza, consecuentemente peticionó se declare a Carlos Gustavo López coautor responsable de Robo calificado en los términos de los arts. 45 y 167 inc. 4º en función del 163 inc. 1, CP, por cuanto el animal al que dio muerte se encontraba dejado en el campo, fuera de toda custodia, y se lo condene por ende a sufrir la pena de cuatro años de prisión con adicionales de ley y costas y declaración de reincidencia (CP arts. 40,41, 9 y 12 ; CPP arts. 550 y 551). IV. A su turno, la abogada defensora del imputado López, Dra. Silvia Osaba, solicitó la absolución sin costas de su asistido en atención a que, a su juicio, el material probatorio resulta insuficiente y no alcanza para incriminar a su defendido, siendo de aplicación el principio “in dubio pro reo”. V. Prueba valorada: Durante la audiencia de debate declararon y respondieron al interrogatorio de la Sra. fiscal de Cámara, de la defensora del imputado y del Sr. Vocal, los siguientes testigos: a) Héctor Norberto Crispín, empleado policial, quien declaró: “Que prestaba servicio en la Unidad Regional Nº 3. Que el día del hecho acompañó en la camioneta del CAP a los policías de Inteligencia Criminal, Oviedo y Altamirano, a controlar la zona de Copina, Bosque Alegre. Que salieron de la ciudad de Villa Carlos Paz, temprano, en horas de la tarde y que cuando ya estaba un poco oscuro, cerca de la Estación Terrena divisaron estacionado sobre la banquina un vehículo marca Renault 12, color blanco, bastante viejo, sin ocupantes, por lo que él estacionó la camioneta del CAP y se quedó en el interior de la misma, mientras sus compañeros Oviedo y Altamirano se metieron en el campo que allí había y luego de quince o veinte minutos volvieron con un sujeto de sexo masculino, de contextura bastante grande, como detenido, el que insultaba. Que después trajeron una bolsa con una linterna y un cuchillo. Que el vehículo estaba ubicado hacia el sur y ellos iban hacia el sur. Que ya en el viaje de vuelta hacia la ciudad de Villa Carlos Paz, Oviedo y Altamirano le comentaron las razones por las cuales este sujeto estaba detenido: que habían encontrado junto al individuo a un animal, al que habían carneado”. b) Osvaldo Ricardo Oviedo, empleado policial, que declaró: “Que presta servicio en la División Inteligencia Criminal de la Unidad Regional Tres, más precisamente en la Sección Cuatrerismo. Que el día 13/11/03, fue comisionado por la superioridad para que realice patrullaje en la zona de Copina, Bosque Alegre, camino a San Clemente y zonas aledañas, con el objeto de prevenir el robo de ganado que se viene produciendo en distintas estancias sitas en dichos lugares. Es así que se constituye en las zonas mencionadas juntamente con el sargento 1º. Crispín en el móvil matrícula 3.239 de la Patrulla Preventiva de la ciudad de Villa Carlos Paz y el cabo Osvaldo Altamirano, quien como él presta servicios en la División Inteligencia Criminal Sección Cuatrerismo. Que todo acontecía sin novedad hasta que siendo aproximadamente las 21.15, y cuando lo hacía por la Ruta Provincial Nº 14, con la localidad de Falda del Carmen, a unos trescientos metros aproximadamente, camino a Las Jarillas, observa a un costado del camino estacionado un automóvil marca Renault 12, de color blanco, dominio TEA-731, el que se hallaba sin ocupantes, llamándole la atención esta circunstancia, por lo que, juntamente con el personal que le acompañaba, deciden realizar un patrullaje de infante por el sector. En esa oportunidad escucha voces de personas que provenían de una arboleda existente a cincuenta metros de la ruta dentro del predio del campo de la estancia denominada Bosque Alegre, por lo que se dirige al lugar de donde provenían las voces y cuando se estaba acercando observa que dos personas, al parecer de sexo masculino, ya que no los pudo identificar bien dado que ya estaba anocheciendo y el monte le dificultaba la visibilidad, se daban a la fuga corriendo internándose campo adentro mientras que otro sujeto se quedó en el lugar. Allí pudo constatar que al lado de este individuo, en el suelo, se hallaba un animal bovino de pelaje oscuro faenado, cortado en partes, algunas de ellas guardadas en el interior de unas bolsas tipo consorcio de color negro, por lo que inmediatamente identifica a este sujeto, tratándose de Carlos Gustavo López, soltero, con instrucción, DNI Nº 21.400.677, domiciliado en calle Saavedra Nº 942, Bº Don Bosco, de la ciudad de Alta Gracia, el que no supo dar explicaciones sobre su presencia en el lugar, por lo que él, ante la sospecha de que el mismo, juntamente con los que se dieron a la fuga, estaban relacionados con un hecho de abigeato, procedió a la detención del mismo, previo hacerle conocer sus derechos y garantías constitucionales y lo trasladó a la Comisaría de Distrito de Carlos Paz. Que en el lugar del hecho secuestró una mochila de tela de avión y cuerina con tres bolsillos con cierres, marca Air Express, un hacha de tamaño chico con mango de madera envuelta con goma de color negro, un cuchillo de tamaño mediano, mango de madera con tres remaches. Todos estos elementos estaban manchados con sangre. Además secuestró un apoyo, tipo trípode, hecho de caño, comúnmente usado para apoyo de armas de fuego largas, para tiros de precisión, de fabricación casera; una linterna Eveready de metal y plástico negro, conectada mediante un cable a una batería de moto de seis voltios; cinco bolsas de plástico negro tipo consorcio; un buzo a rayas de color azul y gris; un pantalón tipo náutico color gris con manchas de sangre; un gorro de lana de color azul, tipo pasamontañas; una gorra color azul con visera con la inscripción Dream, y carne que se hallaba, en parte, embolsada en las bolsas tipo consorcio, y otras partes con el cuero; que allí comprueba que animal faenado poseía la señal correspondiente a la estancia Bosque Alegre, por lo que, con la presunción de que este bovino pertenecía al citado establecimiento, se comunicó telefónicamente con el dueño del mismo, Sr. Enrique Hoffman, quien momentos después se hizo presente en el lugar y manifestó que, efectivamente, el animal era de su propiedad por lo que él, al no contar con un lugar adecuado para guardar dicha carne, la entregó al Sr. Hoffman como depositario judicial. Que el animal faenado fue muerto de un disparo de arma de fuego, por la herida que presentaba en la zona de la frente y que, a unos metros de donde se hallaba el animal faenado, encontró –del lado de fuera del alambrado del campo– una vaina servida calibre 22 largo”. c) José Osvaldo Altamirano, empleado policial, quien manifestó: “Que el día del hecho que se está juzgando, junto con el policía Oviedo y el sargento 1º. Crispín, que era quien conducía el móvil del Comando de Acción Preventiva de la Patrulla Preventiva, se encontraban recorriendo la zona de Bosque Alegre, Copina y Camino San José, en horas de la tarde. Que cuando pasaron el Observatorio de Bosque Alegre hacia el lado de Las Jarillas y a unos doscientos o trescientos metros de la entrada a Las Jarillas vieron un Renault 12, color blanco, estacionado a mano izquierda, que se encontraba entre la calzada y la banquina, donde los yuyos estaban altos. Que esto les llamó la atención y por ello pararon el móvil de frente, apagaron las luces y lo estacionaron en el mismo lugar donde estaba detenido el otro rodado. Que como no había nadie en el vehículo, cruzaron el cerco del campo que lindaba con la ruta. Que ese campo pertenece al Sr. Enrique Hoffman y por ello cruzaron el cerco y entraron. Que al caminar unos metros vieron una arboleda y que de la misma se escuchaban voces. Por ello se dirigieron hacia allí. Que al acercarse a la arboleda vieron que tres sujetos salieron corriendo, pero dos de éstos pudieron escaparse por una lomada que hay detrás de la arboleda, por lo que Oviedo les gritó que era policía y por ello, el tercero volvió a introducirse en la arboleda y se quedó sentado al lado de un animal faenado y que al lado de éste había una bolsa de color negro como de consorcio, en la que se encontraban los cuartos traseros de un vacuno con cuero y todo. Que, además, al lado de este hombre había una mochila y dentro de la misma, había una linterna con un cable y una batería; un hachita de mano, con mango de madera envuelto en una goma; un trípode de tipo casero, de caño, pequeño, de aproximadamente cincuenta cm, el que tenía pegado en la base una zapatilla de un niño; y una bolsa en la que se encontraron varias bolsas de consorcio negras; un gorro y un pantalón, que pudo observar dado que la mochila estaba semiabierta. Al lado de la mochila había un cuchillo que tenía sangre. Que este sujeto que encontraron tenía sus manos manchadas de sangre y la ropa como salpicada con sangre. Que luego de alumbrar el lugar, vieron que el animal faenado tenía una mancha de sangre en la frente y se dieron cuenta, al observar, que era un disparo. Que la distancia que hay entre la arboleda donde encontraron al sujeto al lado del animal muerto y el cerco perimetral es de unos cincuenta metros, aproximadamente. Que el animal debe de haber estado cerca del alambre perimetral y lo arrastraron por el campo hacia la arboleda, pues en el lugar se notaba el arrastre del mismo, como se puede apreciar en una de las fotos obrantes en el expediente, y, además, las vísceras del animal se encontraban a una distancia de aproximadamente cuarenta metros de la arboleda. Que, además, secuestraron una vaina servida de calibre 22, la que se encontraba cerca del alambre, donde calcula que le habían pegado el tiro al animal para así arrastrarlo hasta la arboleda. Que por todo esto, Oviedo procedió a identificar al sujeto, el que manifestó llamarse López y procedieron a aprehenderlo, haciéndose presente, posteriormente, en el lugar, un móvil policial de San Antonio o Icho Cruz, que procedió a trasladar a López a la Unidad Regional Nº 3”. Frente al pedido de la Sra. fiscal de Cámara, con conformidad de la defensa técnica, ante la incomparencia del testigo Enrique Hoffman, se incorporó por su lectura la declaración que el nombrado con las formalidades de la ley, prestara ante la investigación penal, oportunidad procesal en la que refirió ser propietario de la Estancia Bosque Alegre, sita en la Pedanía Santiago del Departamento Punilla. Que el día trece de noviembre de dos mil tres, alrededor de las 21.30, recibió un llamado telefónico de personal policial de la Sección Cuatrerismo de la Unidad Regional Nº 3, en la cual le informaron que en su estancia, más precisamente a unos quinientos metros de la tranquera principal, había un animal faenado. Inmediatamente concurrió al lugar, donde se entrevistó con el policía Oviedo, quien le dijo que mientras recorría el sector había observado un rodado en el lugar de manera sospechosa, y que al controlar el sector vio que tres sujetos estaban entre unos arbustos faenando un animal. El animal faenado (una vaquillona de unos ciento cincuenta kilos), que se hallaba a unos cuatrocientos metros hacia el interior del campo, si bien no tenía marca de la estancia, estaba señalado con una letra “M” en el centro de la oreja izquierda y una muesca en la otra oreja, señas que pertenecen a su establecimiento. Asimismo, observó en el lugar un rodado Renault 12 de color blanco. Que a este automóvil lo había visto en reiteradas ocasiones en las cercanías de su propiedad, tanto es así que anotó la patente “TEA-731”… Agrega que el animal faenado tenía un disparo de arma de fuego en la frente. Que desde el mes de agosto de 2003, le han sustraído aproximadamente cuarenta y cinco vacunos y por los restos que, en algunas ocasiones los ladrones dejaron, todos fueron matados con tiros de carabina calibre 22 en la frente. También se incorporó por su lectura y exhibición, a pedido de la Sra. fiscal de Cámara y con conformidad de la defensa técnica del acusado, la siguiente prueba documental, instrumental e informativa, oportunamente ofrecida, a saber: acta de aprehensión, actas de secuestro, acta de inspección ocular, croquis, fotografías, copias título del automotor, fotocopias DNI, informe técnico numérico, informe Registro Nacional de Reincidencia, copia de Sentencia del Tribunal Federal Oral Nº 2 de la ciudad de Cba., planilla prontuarial. Con los elementos de convicción que acabo de reseñar, más precisamente con las firmes y categóricas versiones imputativas de los policías Crispín, Oviedo y Altamirano, todos coincidentes en las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que resultara aprehendido el imputado López, con parte de sus ropas manchadas con sangre, sumado al secuestro de un hacha y un cuchillo (también ensangrentados) y bolsa conteniendo trozos del animal muerto, testimonios que no pudieron ser desvirtuados por el imputado al momento de prestar declaración ante este Tribunal. A dichos contundentes testimonios deben agregarse los dichos del damnificado por el accionar delictivo de López y sus cómplices (no individualizados), Sr. Enrique Hoffman, quien concurrió al lugar de los sucesos momentos después de la aprehensión de López, identificó como propio al animal muerto, identificó al Renault 12 en que se trasladaban los ladrones como el mismo rodado al que habían visto él y sus empleados en reiteradas oportunidades rondando por su propiedad y –además– corroboró el modus operandi de los delincuentes, en cuanto a la forma de matar y fraccionar el cuerpo de los animales, que en un número aproximado a cuarenta y cinco, le habían sido sustraídos, luego de darles muerte. Tengo por acreditado con el grado de certeza, tanto la materialidad del hecho objeto del presente juicio como la co-autoría culpable de Carlos Gustavo López en la producción del mismo, y por desvirtuado por completo la negativa y exculpaciones esgrimidas por el nombrado ante este Tribunal, entonces el núcleo fáctico contenido en la requisitoria fiscal de fs. 141/147 se adecua a la verdad del hecho, tal como surgió en la audiencia a través de la prueba recpecionada. Para abreviar doy por reproducido ahora aquel verídico relato (CPP art. 408 inc. 3º). Respondo de este modo afirmativamente a la primera cuestión planteada.

A LA SEGUNDA CUESTIÓN

Fijado el hecho como ha quedado expresado al contestar la cuestión precedente, corresponde calificar legalmente la conducta desplegada en el suceso por el acusado Carlos Gustavo López en los términos de los arts. 45, 167 inc. 4º en función del 163 inc. 1, CP, esto es, co-autor de robo calificado de ganado, toda vez que el obrar de Carlos Gustavo López, consistió en: juntamente con otros dos compiches, desapoderó indebidamente a Enrique Hoffman de una vaquillona de raza Aberdeen Angus. En este caso el desapoderamiento queda configurado por la muerte y posterior faenado del animal, no constituyendo robo calificado en grado de tentativa como reza la requisitoria fiscal de fs. 141/147, por cuanto el legítimo propietario del animal sufre la pérdida de su propiedad en el momento en que el mismo pierde la vida y su integridad física por el destazado al que fue sometido por López y sus cómplices. Ello constituye el desapoderamiento, por cuanto el animal deja de cumplir la finalidad asignada al mismo por su legítimo dueño, sin necesidad de que el mismo sea “sacado” del ámbito de custodia del propietario como cualquier otro bien mueble. La evidente adecuación de los relatos fácticos a las normas propugnadas, exime de mayores consideraciones. Así respondo a esta cuestión.
Por el resultado del acuerdo realizado y por unanimidad el Tribunal,

RESUELVE: I. Declarar a Carlos Gustavo López, ya filiado, coautor responsable del delito de robo calificado en los términos de los arts. 45 y 167 inc. 4º en función del 163 inc. 1, CP e imponerle al nombrado la pena de cuatro años de prisión con adicionales de ley y costas (arts. 9, 12, 40, 41 y 50, CP; 412, 550 y 551 del CPP).

Jorge R. Montero (h)

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