<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Residencia de la madre en Buenos Aires. Retención del niño por el progenitor radicado en otra provincia. Incumplimiento de orden de restitución emitida por Juzgado Nacional. EJECUCIÓN. Procedencia. Asesoría Letrada Móvil: intervención</bold> </intro><body><page>Ante la negativa del progenitor de restituir al niño a su madre, la que reside en otra provincia, y con el fin de ejecutar la medida de restitución ordenada por el Juzgado de la Provincia de Buenos Aire en los autos de violencia familiar, se resuelve librar oficio al Oficial de Justicia a fin de que se constituya en compañía de un profesional del Catemu, en el domicilio del progenitor y proceda a restituir al niño a su progenitora. A tal fin se autoriza al oficial interviniente para hacer uso de la fuerza pública, allanar domicilio si fuere menester, efectuar la manda en hora inhábil aun sin intervención del Equipo Técnico, es decir luego de las veintidós horas, a cuyo fin líbrese oficio al Oficial de Justicia y al Miembro del Catemu. <italic>Juzg. 4ª. Fam. Cba. 15/4/19. Proveído. "B., A.C. c/ G., D.F. - Medidas cautelares"</italic> Córdoba, 15 de abril de 2019 Por presentada, por parte a la señora B., A.C. y con el domicilio constituido en la Asesoría de Familia del Cuarto Turno. Que de acuerdo al análisis de los hechos referidos por la actora y en función de las medidas tomadas por el Juzgado Civil N° 25 de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de las actuaciones caratuladas "B., A.C. c/ G., D.F. s/Denuncia por Violencia Familiar" que tramitan por ante el Juzgado a su cargo; en el cual se ordenó la restitución del niño T.B.G., a su progenitora, señora A.C.B., la cual no se ha producido al día de la fecha. Que además habiendo autorizado el Juzgado Interviniente a la Asesoría de Familia Móvil a notificar la resolución referida ut supra, tal como surge de las constancias de autos- fs. 9- y la cédula de notificación acompañada a fs. 10, resultando infructuosa, también, por este medio hacer efectiva la manda judicial, como se desprende del certificado obrante a fs. 11 que tiene por expresada la negativa del señor G. a la restitución del niño. En función de lo expuesto, el requerimiento de la accionante y la autorización del juez interviniente a peticionar la ejecución de la medida por él dispuesta en el Juzgado de la suscripta, el pedido de ejecución resulta procedente. Que por todo lo dicho y en cumplimiento de los principios de celeridad, economía procesal y a fin de evitar que el paso del tiempo frustre la medida adoptada, corresponde hacer lugar a lo peticionado y en su mérito conforme a las facultades conferidas a la suscripta por la ley de rito, artículo 73 y 21 inc. 3 de la ley 10305. RESUELVO: 1) Ejecútese la medida ordenada con fecha veintiuno de febrero de dos mil diecinueve por el Juzgado Número veinticinco de la Provincia de Buenos Aires, en autos B., A. C. c/ G. D. F. s/Denuncia por Violencia Familiar- y a cuyo fin líbrese oficio al Oficial de Justicia a fin de que se constituya en compañía de un profesional del Catemu, en el domicilio del señor D. F. G., sito en barrio y proceda a restituir al niño T. B. G. DNI a su progenitora Sra. B., A. C., DNI, : A tal fin se autoriza al oficial interviniente para hacer uso de la fuerza pública, allanar domicilio si fuera menester, efectuar la manda en hora inhábil aun sin intervención del Equipo Técnico, es decir luego de las veintidós horas, a cuyo fin líbrese oficio al Oficial de Justicia y al Miembro del Catemu. <italic>Silvia Cristina Morcillo</italic>&#9632; </page></body></jurisprudencia>