2- El actor ha expresado claramente que la posesión que pretende recibir es la que prescribe el art. 1923, CCyCN (en uno de los supuestos de la llamada «traditio brevi manu») manteniendo los tenedores pero modificándose la persona del poseedor en virtud de la sentencia de reivindicación. En ese contexto fácil es advertir que no hay afectación del derecho a la vivienda de ninguno de los involucrados (art. 1 inc. 3° L. 15172, a contrario).
Necochea, Bs. As., 4 de agosto de 2020
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. El recurso de apelación contra la resolución del 2 de junio de 2020 que en su segundo párrafo prevé: «Atento lo normado por el art. 1 inc. 3 de la ley 15.172, que dispone la suspensión en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires hasta el 30 de septiembre del corriente año de los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley; no corresponde por ahora librar el mandamiento ordenado en autos con fecha 29 de Mayo de 2020». II. La resolución debe revocarse. El caso no resulta subsumible en la tutela prevista por la ley provincial 15172, sancionada en virtud de la emergencia sanitaria. No hay aquí técnicamente ningún desalojo, desahucio o lanzamiento. La presente trata de la ejecución de la sentencia de reivindicación firme, que ya lleva más de cinco años en litigio y donde luego de varias instancias y distintas incidencias resueltas, se persigue restituir al ejecutante la posesión del inmueble. El demandado no habita en ese inmueble sino que lo hacen terceros ajenos al presente proceso (v. mandamiento de constatación efectuado el día 21/6/2018). El actor ha expresado claramente que la posesión que pretende recibir es la que prescribe el art. 1923, CCyCN (en uno de los supuestos de la llamada
Por ello,
SE RESUELVE: Revocar el auto en crisis en cuanto ha sido motivo de agravios; lo que así se decide. Devuélvase mediante radicación electrónica (arts. 47/8 Ley 5827).